Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 909
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/10/2023
Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al hogar para discapacitados denominado "Hogar Solar del Rosario S.A.", sito en calle Cuyo y Rosario de esta ciudad y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 43 del expediente 0 N°3910 Año 2020, anexo al
0 N° 6833 Año 2019; el SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al hogar para discapacitados denominado "Hogar Solar del Rosario S.A.", sito en Cuyo y Rosario de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho establecimiento, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-
ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la sociedad mencionada en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte del establecimiento de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al reponsable del hogar, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-