Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21548
Bahia Blanca, 31/08/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 31 y 32 referido al reconocimiento de daños ocasionados al vehículo Marca Volkswagen, Modelo Volkswagen Vento 2.0TDI, Tipo Sedán 4 Puertas, Dominio LZT 564, propiedad del señor RUBEN AURELIO TRELLINI, D.N.I. N° 5.506.361, producidos el día seis de marzo de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de la boca de tormenta y de desagote de agua sita en calle Zelarrayán altura 1.511 de esta ciudad; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 2/3, el reclamante manifiesta: “Teniendo mi domicilio en calle Zelarrayán N° 1.525, estaciono con habilitualidad en la esquina de Zelarrayán N° 1.500 (Zelarrayán y Guatemala), lugar donde se encuentra una boca de tormenta y de desagote de agua en mal estado en virtud del deterioro del hormigón donde se apoya el hierro de la boca de tormenta, generando así una “punta” con filo que generó el impacto con la cubierta del vehículo de mi propiedad. Este golpe generó un tajo de aproximadamente 4 cm en la cubierta, dejando la misma inutilizable...”
Que a fojas 20, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio informa: “... agentes de esta División procedieron a verificar lo denunciado por el señor Rubén Trellini, corroborando los dichos del denunciante...”, adjuntándose el Acta de Inspección N° 3.322 a fojas 16/19.
Que a fojas 22, el reclamante adjunta Factura Tipo B N° 005300008563 de Álvarez Neumáticos, por el importe de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta pesos ($ 143.850,00) referida a la reposición del neumático presuntamente dañado en virtud de los hechos denunciados a fojas 1/3.
Que a fojas 24 el Departamento de Talleres indica: “Este Departamento considera en base a su experiencia y capacidad que los daños ilustrados en fojas 12 y 13, son posibles consecuencias del suceso denunciado a fojas 2.”
Que el informe de dicho Departamento prosigue: “ Respecto a la solicitud de discernir si el presupuesto adjuntado a fojas 22 se encuentra ajustado a los valores de plaza vigentes. Se incorpora al presente expediente, una cotización
de un neumático de similares características obtenido del sitio de internet MERCADO LIBRE, por un total de $ 190.000,00”.
Que por último el Departamento de Talleres deja constancia de que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión.”
Que a fojas 26/27, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza N° 12.714, la que en su articulo 1°, dispone: “El D.Ejecutivo mediante Ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que conforme a dicha Dirección los hechos narrados por el reclamante sindican al mal estado de la boca de tormenta y de desagote de agua sita en calle Zelarrayán N° 1.500 de esta ciudad, como causante del incidente sufrido el día seis de marzo del corriente año, el cual detalla con “deterioro del hormigón donde se apoya el hierro de la boca de tormenta, generando así una “punta” con filo”.
Que la mencionada Dirección alude a la obligación estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
Que la Dirección de Articulación Público Privada señala que el estado municipal en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles, una serie de deberes asociados a su correcto mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito.
Que dicha Dirección advierte que, de las constancias obrantes en el expediente y conforme al Acta de Inspección N° 3.322 – foja 16 – labrada en el domicilio denunciado por el recurrente, donde “se observa la rotura de la boca de tormenta […] lo que dificulta el normal tránsito vehicular”, es de presumir que el Municipio incurrió en una conducta omisiva con respecto a su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos.
Que para la Dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, han quedado acreditados los extremos aludidos por el recurrente, no existiendo causal eximente de responsabilidad estatal ni configuración de un caso fortuito, resultando inaceptable atribuir grado alguno de culpabilidad a la víctima en razón de haber transitado por un sector en el que debió mediar especial atención al deber estatal de atender a la seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de éstas. (artículo 235°, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que a fojas 28, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el dictamen vertido por la Dirección de Articulación Público y Privada del Municipio.
Que a fojas 29, la recurrente reclama en concepto de daños en un neumático la suma de cientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta pesos (143.850,00), y expresa: “... por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado, por todo concepto, incluido daño moral (artículo 2° Ordenanza N° 7.701, articulo 3° Ordenanza N° 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLRACION JURADA”.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 30, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo Marca Volkswagen, Modelo Wolkswagen Vento 2.0TDI, Tipo Sedán 4 Puertas, Dominio LZT564, propiedad del señor Rubén Aurelio Trellini, D.N.I. 5.506.361, producidos el día seis de marzo de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de la boca de tormenta y de desagote de agua sita en calle Zelarrayán altura 1.511 de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta pesos ($ 143.850,00), en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Parida Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-