Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 362
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/10/2023
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Biosanfe S.A. solicita factibilidad para la instalación de una planta de bioetanol en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. IV - Parcela 2 e - Partida 1217 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 2/10 la empresa recurrente indica que la planta tendrá como principal insumo el maíz, y producirá bioetanol, combustible renovable, para su aplicación en el corte obligatorio de las naftas y para procesos industriales.
Que asimismo, la firma indica que destinará parte de la superficie para el estacionamiento de camiones, de manera de no afectar el tránsito vehicular y se prevé la reactivación del ramal ferroviario hacia el puerto de Ingeniero White, para maximizar el movimiento por ese medio.
Que a fs. 12, el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circ. IV - Parcela 2 e - Partida 1217, generada por plano de mensura característica 7-65-1977.
Que a fs. 16, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que el inmueble en cuestión pertenece al Área Rural según el Código de Planeamiento Urbano, la cual tiene por destino la explotación agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del área urbana.
Que los indicadores urbanísticos de la zona son:
Subdivisión mínima: 5 ha
F.O.S.: 10%
F.O.T.: 0,10
Que agrega la mencionada Subsecretaría que el uso “Planta de Bioetanol” no está expresamente indicado en el Código de Planeamiento Urbano, compartiendo características asimilables por las materias primas insumidas, procesos y productos finales según cuadro de usos nro. 2 a 1.5.1 "Elaboración y Refinación de Aceites y Grasas Vegetales" con grado de molestia II, a 3.5.1.1.1 "Destilación y Desnaturalización de Alcoholes" con grado de Molestia I.
Que según ordenanza de equivalencias de zonas del Código de Planeamiento Urbano con el Decreto Provincial N.º 531/2019, reglamentario de la Ley Provincial 11.459, el Área Rural según Código de Planeamiento Urbano se corresponde con la Zona D según Ley 11.459, decreto 531/19. En dicha ordenanza se describe al Área Rural como aquella donde se permiten sólo las actividades que involucren materias primas. Autorización de radicación de establecimientos cuyos procesos industriales involucran materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria, explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano, y plantas de tratamiento de residuos sobre el suelo y la disposición final sobre el subsuelo en los casos que la EIA demuestre la aptitud del mismo.
Que agrega la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano que según lo dispuesto en el mencionado Decreto, esta zona admite actividades de 1º, 2º, y 3º categoría, teniendo en cuenta el Código de Ordenamiento Urbano y las Ordenanzas locales respectivas, la compatibilidad de la actividad con la vocación de la zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconómicas en general, a criterio del Municipio.
Que urbanísticamente el predio se localiza próximo al frente marítimo, en zona cercana a puertos, rutas y demás infraestructuras logísticas, energéticas y de servicios por lo que supone atributos de valor para la actividad pretendida.
Que en tal sentido la actividad resultaría admisible en dicho inmueble, aunque la misma deberá ser analizada en profundidad a partir de un Estudio de Impacto Ambiental, donde puedan verificarse los riesgos para el ambiente y las personas y la mitigación de ellos.
Que por ello la mencionada Subsecretaría entiende pertinente otorgar la Prefactibilidad de Localización para la instalación de una “Planta de Bioetanol” asimilable con con el uso 3.5.1.1.1 Destilación y Desnaturalización de Alcoholes indicado en cuadro de usos N.º 2 del Código de Planeamiento Urbano con grado de Molestia I.
Que finalmente, dicha Subsecretaría indica que la mencionada prefactibilidad deberá estar condicionada a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y a la verificación a través del mismo de su compatibilidad con el medio y a la evaluación y mitigación de los riesgos para las personas y el ambiente.
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
- RESUELVE -
PRIMERO: Otorgar prefactibilidad de localización a la firma Biosanfe S.A.para la instalación de una planta de bioetanol sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. IV - Parcela 2 e - Partida 1217, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-9395/2023.
SEGUNDO: La factibilidad de localización, se otorgará una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental, el cual será verificado respecto a su compatibilidad con el medio y evaluado la mitigación de los riesgos para las personas y el ambiente.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la firma interesada, remitiéndole copia debidamente autenticada de la presente Resolución. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.-