Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº359

Resolución Nº 359

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/10/2023

VISTO las presentes actuaciones iniciadas por el Parque Logístico denominado "El Paso", el cual ha contratado a la empresa INDUSTAR PATAGÓNICA S.A., para la "Ejecución de Cordón Cuneta y Badén, en el sector comprendido en las siguientes arterias:  INDIADA entre F. Direnzo y E. S. Discepolo; E.S. DISCEPOLO entre Indiada t Colectora R.P. N° 51; F. DIRENZO entre Indiada y Colectora R.P. N° 51; CALLE A CEDER entre Indiada y Colectora R.P. N° 51; y COLECTORA R.P. N° 51 entre F. Direnzo y E.S. Discepolo, mediante la modalidad de Costo Cubierto, y

CONSIDERANDO

Que a fojas 18 a 23 el Departamento Vialidad informa las especificaciones técnicas a cumplir por la Empresa contratada, acompañando proyecto de niveles del sector donde se realizará la obra.

Que la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a cuenta y riesgo de la INDUSTAR PATAGÓNICA S.A., no imponiéndose contribución de los vecinos no adherentes, conforme al Artículo 9 b) Ordenanza General 2082.

Que a fojas 9, consta el informe del Departamento Ingresos y Política Fiscal señalando que la Empresa antes mencionada ha dado cumplimiento al pago de las obligaciones con la Municipalidad de Bahía Blanca.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Autorízase a la Empresa INDUSTAR PATAGÓNICA S.A.,  a realizar la obra: "Ejecución de Cordón Cuneta y Badén, en el sector comprendido en las siguientes arterias:  INDIADA entre F. Direnzo y E. S. Discepolo; E.S. DISCEPOLO entre Indiada t Colectora R.P. N° 51; F. DIRENZO entre Indiada y Colectora R.P. N° 51; CALLE A CEDER entre Indiada y Colectora R.P. N° 51; y COLECTORA R.P. N° 51 entre F. Direnzo y E.S. Discepolo", de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, que no impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O.Gral. 2082.

ARTICULO 2°:  Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones  del Departamento Vialidad, según el detalle obrante a fojas 18 a 23 del expediente 0-3081-2023.

ARTICULO 3°: La Empresa INDUSTAR PATAGÓNICA S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 12.827/04 y las "Normas sobre cortes de Calzada y Veredas" y proceder a la señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por l-a noche con luces de peligro reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándose en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades de daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41° de las Especificaciones Legales Generales.

Ante la interrupción total o parcial de la de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.

La Empresa deberá presentar un Croquis de Obra con su Cómputo Métrico (esta información certificada por el Representante Técnico de la Empresa) y certificados de IERIC y Política Fiscal.

ARTÍCULO 4°: Para el inicio de los trabajos, la Empresa deberá comunicarse con el Departamento  Inspecciones Obras Viales  y Servicios  a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar:

  • Interferencias de servicios públicos (EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA, ABSA Y TELEFÓNICA)
  • Contrato de Representación Técnica, copia de boleta de aportes previsionales y planilla anexa, todo debidamente visado por el Colegio correspondiente.
  • Copias de las Pólizas contratadas, de los planes de pagos acordados y de los respectivos recibos de pago, de los Seguros correspondientes al personal, al equipo que afecte a estos trabajos , contra-terceros, de responsabilidad civil y de la rama de responsabilidad civil, realizados conforme a la Ley vigente en la materia.

Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo. La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 6.000.000 (Pesos seis millones), designando como co-asegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca.

Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.

La Empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.

Además, y previo al replanteo de los trabajos, la Empresa deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución Nº 181/95 de ENARGAS.

Recepcionada la obra y en un plazo no mayor a cinco (5) días, la Empresa deberá presentar en el  Departamento Inspecciones de Obras Viales y Servicios, Plano conforme a obras con toda la nivelación de cordones cunetas.

ARTÍCULO 5°: El plazo de ejecución de la obra será de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca

ARTICULO 6: El plazo de Conservación y de mantenimiento de obra será de DOCE (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

ARTÍCULO 7°: El pago del 1% del Presupuesto de Obra deberá realizarse según la Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25º, previo a la Recepción Provisoria de Obra.

ARTÍCULO 8°: Cúmplase; dése al R.O.; NOTIFÍQUESE a la empresa INDUSTAR PATAGONICA S.A. por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Departamento Catastro, División Central Territorial de Datos y Dirección de Tránsito. Cumplido, ARCHÍVESE.-