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Resolución Nº356

Resolución Nº 356

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/10/2023

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Lucas Di Martino Rodera, en carácter de socio gerente de la firma Minera El Choique S.R.L., solicita pre factibilidad para la instalación de una Planta Industrial para procesamiento mineral de tipo ornamental que consistirá en el "lavado, desbaste, corte y pulido de piedras semi preciosas", sobre un lote ubicado en el Parque Industrial perteneciente al Municipio de Bahía Blanca, y se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Mz. 385 z - Parc.: 3 a - Partida: 198951, y 

CONSIDERANDO

Que a fs. 24 el Departamento Territorial informa que dicha parcela pertenece al Parque Industrial de Bahía Blanca, generada por plano de mensura característica 7-141-2015, cuyo propietario es la Municipalidad de Bahía Blanca.

Que a fs. 28 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Industrial 2, Parque Industrial, del Código de Planeamiento Urbano  y que la actividad indicada por el recurrente a fs. 1 no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano, por lo cual deberá ser expresamente autorizada (Art. 5.1.10)

Que agrega dicho Departamento que según el cuadro Nº 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, podría encuadrarse en los siguientes usos: "Aserrado, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras" y "Triturado y molido de minerales no metálicos. Mezclas preparadas  para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimientos", ambos calificados con grado de molestia II.

Que según el cuadro Nº 3 (Clasificación Urbanística de las Industrias) del C.P.U., el grado de molestia II se encuentra permitido en la zona I2 sin restricciones.

Que el Departamento Saneamiento Ambiental informa a fs. 30 sobre los posibles impactos que las actividades pretendidas pueden ocasionar y menciona los mecanismos de mitigación de dichos impactos.

Que habiendo dado intervención a la División Promoción Industrial, ésta propone a fs. 36 incorporar al modelo de Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado que adjunta desde fs. 33 a 35 inclusive, las exigencias y/o sugerencias realizadas por las oficinas técnicas a fin de que la empresa de cumplimiento a las mismas y eleva las actuaciones para redactar el acto resolutivo de factibilidad para el desarrollo del uso requerido.

Que el Asesor Letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano expresa a fs. 37 que: "...respecto a la localización de la parcela, el Departamento Planeamiento Urbano informó a fs. 28 que se trata de un uso industrial y que si bien no se encuentra expresamente definido en el Código de Planeamiento Urbano, se asimila a "aserradero, corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras" y "triturado y molido de minerales no metálicos. Mezclas preparadas para revoques y piedras naturales y artificiales para revestimiento", usos que se encuentran definidos con grado de molestia II en el cuadro de usos Nº 2 del CPU y admitido sin restricciones en el cuadro Nº 3 del mismo digesto normativa.

En ese sentido, la asimilación que admite el uso propuesto con el definido en CPU antes citado, me llevan a concluir que no existe óbice para que la actividad pretendida sea desarrollada en la parcela indicada por el interesado en su escrito introductorio. En efecto, no debe considerarse el cuadro de usos como una tabulación cerrada, a modo de númerus clausus. Por el contrario, su interpretación debe ser armoniosa, con el eje en la compatibilidad o semejanza del uso propuesto con el regulado, de tal manera que surja una nítida relación entre uno y otro, la cuestión deberá ser resuelta por la afirmativa. Una solución interpretativa literal de la norma encorsetaría las posibilidades de admisión, obligando a recurrir sistemáticamente al Departamento Deliberativo.

En el caso sometido a consideración surge claramente, por la asimilación que propone el Departamento Planeamiento Urbano, que la actividad se encuentra admitida en la zonificación en la que se pretende emplazar..."

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- RESUELVE -

PRIMERO: Otorgar factibilidad a la firma Minera El Choique S.R.L. para desarrollar las actividades "Lavado, desbaste, corte y pulido de piedras semi preciosas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Mz. 385 z - Parc.: 3 a - Partida: 198951, ubicado en el Parque Industrial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a  los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 0-7167/2023.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese al interesado a través de la División Promoción Industrial, tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Saneamiento Ambiental, Promoción Industrial y demás dependencias municipales que correspondan.-