Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2714

Resolución Nº 2714

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/10/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la propuesta de pago  presentada a fojas 2 y 17 por Oscar Oyarzo y Hugo Oyarzo, relativa a los autos caratulados “Sucesión de Isaís Segundo Oyarzo Vargas s/ CONCURSO PREVENTIVO-- Hoy Quiebra(Expediente N° 107.815), ambos en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Bahía Blanca; y,

CONSIDERANDO:

Que el Abogado actuante, Guillermo Ríos, en fojas 16, informa que "...La MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA obtuvo sentencia de verificación favorable en dicho proceso, cuando era aún el concurso de la sucesión, por un monto de $20.420,54 con Privilegio Especial, por la suma de $27.670,34 con el Privilegio General y por la suma de $80.412,82 como Común Quirografario.

La MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA también promovió incidente de verificación en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ SUCESION DE ISAIAS SEGUNDO OYARZO VARGAS S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO" Expediente N° 106904, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial Bahía Blanca. Ese expediente actualmente se encuentra en etapa de notificación. En ese expediente se verificó deuda devengada en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud e Impuesto Automotor, por un monto total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($38.842,81) actualizada a la fecha del decreto de quiebra.

Dado el estado del proceso, la autorización judicial y la facultad de este Municipio de aceptar propuestas de pago, en los términos del articulo 42 de la Ordenanza Fiscal vigente, entiendo que resultaría viable la propuesta de pago presentada, a efectos de brindar la conformidad con el avenimiento previsto en el articulo 225 de la Ley de Concursos y Quiebras. Sirva la presente de atenta nota de elevación...";

Que el artículo 42 de la Ordenanza Fiscal vigente establece “...En el caso de deudas correspondientes a concursos preventivos y quiebras el Departamento Ejecutivo está facultado, previo dictamen de Asesoría Letrada en función del estado del concurso, a aceptar propuestas de pago que contemplen la cancelación de los créditos privilegiados a plazo sin intereses y asimismo la posibilidad de quitas en los créditos quirografarios, sujetos a la aprobación del Juez concursal.";

Que el Abogado actuante, Guillermo Ríos, en fojas 18, amplia lo informado manifestando que  los recurrentes presentan como propuesta de pago el pago del capital total del capital en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas la primera a los diez días de lograrse el avenimiento de la propuesta y la quita de un 30% de los intereses correspondientes al crédito quirografario;

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Aceptar la propuesta de pago presentada por Oscar Oyarzo y Hugo Oyarzo, relativa a los autos caratulados “Sucesión de Isaís Segundo Oyarzo Vargas s/ CONCURSO PREVENTIVO-- Hoy Quiebra(Expediente N° 107.815), en tramite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota a sus efectos Dirección General de Técnica Jurídica; hecho, ARCHIVAR.-