Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2930

Decreto Nº 2930

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/07/2023

Vista la Ordenanza 21.423 mediante la cual se prohíbe la circulación de automotores como motocicletas con caños de escape libres y/o adulterados sin silenciador en el partido de Bahía Blanca; y considerando:

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inciso 17 faculta a los Concejos Deliberantes a reglamentar la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población en especial las de origen sonoro.

Que el Articulo 12° de dicha ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante expone: “…La reglamentación de la presente Ordenanza determinará la autoridad de aplicación, a partir de la cual se establecerá la creación de un Registro de Reincidentes, a los efectos de evaluar la aplicación de sanciones que establece el artículo 10°…”

Que el objetivo de dicha reglamentación es impulsar normas de convivencia que den solución a esta problemática que afecta a tantos vecinos de la ciudad, logrando la proliferación de la circulación tanto de automotores como de motocicletas con caños de escape adulterados que generan de ruidos molestos, contaminación sonora y de gases tóxicos. Debiendo estos ajustarse a los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Ordenamiento Urbano a fojas 21, del expediente de referencia; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1º)- Establézcase como autoridad de aplicación de la Ordenanza N°21.423 la Dirección General de Ordenamiento Urbano o la oficina que en el futuro posea la facultad del control de tránsito de la ciudad.

ARTICULO 2º)- Aplíquese Ordenanza n°21.423 de manera complementaria a la Ley Provincial 13.927 y la Ley Nacional de Transito 24.449.

ARTICULO 3º)- La Ordenanza n°21.423 aplicará a todo vehículo que circulando, estando detenido o estacionado no se encuentre en un espacio privado.

ARTICULO 4º)- La aplicación de las retenciones preventivas establecidas en la Ordenanza 21.423 no implicarán el corte de cadenas o elementos de sujeción de vehículos, en cuyo caso se realizarán las actuaciones y actas de procedimiento pertinentes, pero sin realizar la retención preventiva.

ARTICULO 5º)- Las mediciones y peritajes al vehículo retenido en el marco de la Ordenanza 21.423 se realizarán de lunes a viernes en horario de atención al Público establecido por los Depósitos Municipales sin excepción, en presencia de personal policial, del titular del vehículo, del personal Municipal del Depósito y en el espacio destinado dentro del mismo para estas acciones. El vehículo no será trasladado fuera del depósito Municipal hasta tanto no se realicen las mediciones mencionadas.

ARTICULO 6º)- El personal municipal del depósito solamente podrá mover el vehículo desde su lugar de guarda hasta la zona de peritaje designada. Si el movimiento implica el uso de grúas municipales el peritaje deberá anunciarse con 48 horas de antelación.

ARTICULO 7º)- Si el peritaje requiere la apertura de vehículos retenidos, las mismas deberán realizarse en presencia del Sr. Juez de Faltas o de quien este designe formalmente a tal efecto.

ARTICULO 8º)- Para realizar las pruebas y peritajes establecidos en la ordenanza, de ser necesario el encendido del vehículo y su manipulación para tomar las mediciones pertinentes, estas acciones serán realizadas por el titular del vehículo exclusivamente.

ARTICULO 9º)- Antes de realizar las pruebas y después de haberlas realizado, el personal de los depósitos registrará el estado del vehículo con una detallada sesión de fotos que serán cargadas en el sistema establecido por la División de Tránsito a tal fin, con el objeto de certificar el estado general del vehículo antes y después de realizar los testeos establecidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 10º)- Todo el procedimiento como sus resultados y participantes quedarán registrados y nominados debidamente en el libro de Guardia del Depósito Municipal. Si por motivo de los testeos realizados se rompieran accidental o intencionalmente las fajas de retención municipal, el vehículo será vuelto a franjear dejando debido registro tanto en el registro digital como en el libro de guardia de esta situación.

ARTICULO 11º)- Si la liberación del vehículo implica el cambio de partes antes de retirar el vehículo del depósito, el mismo sólo se realizará por orden del Juzgado de Faltas, por el titular del vehículo o por quien éste designe a tal efecto. Las partes del vehículo que motivaran el procedimiento jurisdiccional y que formaran objeto del cambio ordenado por el Tribunal de Faltas serán retenidas en el depósito, debidamente nominadas y registradas en el libro de guardia, permaneciendo en resguardo del personal de tránsito a disposición de los señores jueces de Faltas. El Tribunal de Faltas será notificado de este registro por memo interno o el sistema que el futuro lo reemplace.

ARTICULO 12º)- El Registro de Reincidentes estará a cargo del Tribunal de Faltas Municipal en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ordenanza n°21.423.

ARTICULO 13º)- Refrendase el presente acto administrativo por el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 14º)- Cúmplase, tome nota la Dirección General de Ordenamiento Urbano, Tribunal de Faltas Municipal, Secretaría de Gobierno, Departamento Saneamiento Ambiental, Honorable Concejo Deliberante, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-