Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2678

Resolución Nº 2678

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/10/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 por JUAN GERARDO GAUTO, D.N.I. N.º 13.803.481, donde solicita la exención de los impuestos municipales por ser excombatiente de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3 obra copia fiel del Certificado de Servicios emitido por parte de la Dirección de Armamento del Personal Naval, certificando que JUAN GERARDO GAUTO, D.N.I. N.º 13.803.481 presento servicios en la Armada Argentina como Personal Militar Subalterno, con la matrícula de revista 355588-0;     

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 12 que la Partida N.º 52.598 registra como titular y responsable de pago de dominio a JUAN GERARDO GAUTO y tiene como destino vivienda familiar;

Que, a fojas 15 el Departamento Recaudación Informa que: “… de acuerdo a la Resolución aportada por el interesado a fs. 2 del expediente 0/00-6294-2022, este Departamento amplio dicha exención en el sistema SIGEMI del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el inmueble de su propiedad identificado con el número de partida n.º 52598, ya que la misma es y mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio, en un todo conforme lo previsto en la Ordenanza N.º 4867/87 e incorporada para el año 2022 en el art. 97 inc. h de la Ordenanza Fiscal. En cuanto a la Tasa por Salud correspondería ser eximida a partir de la cuota 08/2022 según el art. 270 de la Ordenanza Fiscal 2022…”;

Que, de acuerdo a la incorporación del inciso h) en el artículo N.º 97 de la Ordenanza Fiscal 2023 el cual establece: “Están exentos del pago de la presente tasa:… Los inmuebles de excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única, mientras duren las condiciones. Dicho beneficio se hará extensivo a la viuda e hijos de los excombatientes de Malvinas, hasta la mayoría de edad.;

Las exenciones dispuestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirán por la normativa específica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas.”;

Que, el artículo N.º 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 prescribe: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Exímase a la Partida N.º 52.598, que tiene como titular a JUAN GERARDO GAUTO, D.N.I. N.º 13.803.481, en el pago de la Tasa por Salud, a partir de la cuota 08/2022, de acuerdo al Artículo N.º 97 Inciso h) y N.º 270 de la Ordenanza Fiscal 2023, mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; Hecho, ARCHÍVESE.-