Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2657
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/09/2023
Visto las presentes actuaciones, atento la declaración jurada presentada por VIGANO CARLOS ABEL, D.N.I. M5.508.690, solicitando la inclusión en el beneficio establecido por el Art. 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4 obra copia de comprobante de haberes de Vigano Carlos Abel, a fs. 5 obra Certificado de Matrimonio entre Marta Ofelia Marquez y Vigano Carlos Abel, y a fs.6 obra copia fiel de Certificado de Defunción de Marta Ofelia Marquez;
Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 21 que analizada la documentación presentada, siendo el solicitante jubilado y/o pensionado, corresponde eximir el 100% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 2000005107, a partir de la cuota 01/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicho beneficio, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 20.625 y Art. 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023, no registrando obligaciones pendientes de pago;
Que, el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 establece: “ En el caso de titulares de jubilaciones o pensiones o toda persona mayor de 60 años de bajos recursos, que perciban ingresos familiares menores o iguales a dos (2) jubilaciones mínimas y que no sean propietarios, usufructuarios de más de un bien inmueble, estarán exentos del cien por ciento (100%) de los Derechos de Cementerio por arrendamiento, conservación y cremación, incluidos en el artículo 234 de la Ordenanza Fiscal, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas. La eximición contemplada deberá ser a pedido de parte y operará si la valuación fiscal del único bien inmueble del cual el recurrente es propietario no supere la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) o las que determine el inciso 1 del art. 88 bis de la Ordenanza Fiscal. A los efectos, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia será permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión. La municipalidad recepcionará las declaraciones juradas en el periodo que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo…”;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Eximir a VIGANO CARLOS ABEL, D.N.I. M5.508.690, en un 100% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 2000005107, a partir del año 2023, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la eximición otorgada en el Artículo 1º es permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-