Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2642
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/09/2023
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por Francisco Medrano, en carácter de Presidente, taller protegido PANIFICADORA NUEVO SOL, en relación a el automotor identificado con el Dominio EVZ-786; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para los años 2017 A 2023, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso b) establece: “Están exentos del pago de la presente tasa: Por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente.”;
Que, a foja 3 obra copia fiel informe de personería jurídica, certificando que se encuentra inscripta en este municipio como Entidad de Bien Publico bajo el Nro. 401;
Que, a foja 4 obra copia fiel del titulo del automotor Dominio EVZ-786, cuyo Titular corresponde a PANIFICADORA NUEVO SOL;
Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 5, el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para los años 2017 a 2023, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso b); por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor al vehículo identificado con el Dominio EVZ-786, a partir del 12 de diciembre de 2017, y mientras se mantengan las condiciones, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023 en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso b).
ARTICULO 2º): Déjase constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTICULO 3º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-