Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2603

Resolución Nº 2603

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/09/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por DANIA ANDREA GROMIK, D.N.I. N.º 29.050.432, Contribuyente N.º 85.881 mediante la cual solicita se lo exima de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial N.º 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente DANIA ANDREA GROMIK, D.N.I. N.º 29.050.432, Contribuyente N.º 85.881 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley N.º 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza N.º 12.925;       

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente N.º 85.881;

Que, el Departamento Recaudación a fs. 5 sugiere se exima a DANIA ANDREA GROMIK, D.N.I. N.º 29.050.432, Contribuyente N.º 85.881 del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 01/08/2019 y hasta el 10/06/2020 e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio al momento de la presentación del trámite;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Eximir a DANIA ANDREA GROMIK, D.N.I. N.º 29.050.432, Contribuyente N.º 85.881, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 01/08/2019 y hasta el 10/06/2020, por el segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza N.º 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Hágase saber a DANIA ANDREA GROMIK, D.N.I. N.º 29.050.432, Contribuyente N.º 85.881 que, atento lo prescripto por el Artículo N.º 6 de la Ordenanza N.º 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el artículo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-