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Resolución Nº877

Resolución Nº 877

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/09/2023

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma SAMBI PASTAS S.A., CUIT Nº30-71113436-7, solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle GÜEMES Nº545, de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Elaboración y venta al mostrador de pastas frescas y la elaboración de comidas con y sin tratamiento térmico para venta" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 8 ptos) según Disposición Nº DISPO 2023-1702-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020 y Considerando:

Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Ambiente a fs. 63 y 64 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:

- R  E  S  U  E  L  V  E -

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma SAMBI PASTAS S.A., CUIT Nº30-71113436-7, cuyo rubro es “Elaboración y venta al mostrador de pastas frescas y la elaboración de comidas con y sin tratamiento térmico para venta" clasificado como de Primera Categoría(N.C.A: 8 ptos) ubicado en calle GÜEMES Nº545 de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 432.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento de Ambiente y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-