Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 807
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/09/2023
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma PROQUIM BAHIA S.R.L, CUIT Nº30-71245596-5, solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Don Bosco Nº3451, de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Fraccionamiento de productos de limpieza y productos químicos para el mantenimiento de piscinas" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 15 ptos) según Disposición Nº DISPO-2022-954-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107, Decreto Nº 531/2019 y modificatorio Nº 973/2020 y Considerando:
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Ambiente a fs. 101 a 103 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma PROQUIM BAHIA S.R.L, CUIT Nº30-71245596-5 cuyo rubro es “Fraccionamiento de productos de limpieza y productos químicos para el mantenimiento de piscinas” clasificado como de Primera Categoría, (N.C.A: 15 ptos) ubicado en calle Don Bosco Nº3451 de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 428.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento de Ambiente y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-
Condicionamiento
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
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