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Resolución Nº554

Resolución Nº 554

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/09/2023

VISTO el presente expediente, a través del cual se dispuso la iniciación de una investigación presumarial a fin de esclarecer las circunstancias y/o responsables relacionados al faltante de una máquina hidrolavadora, perteneciente a la Delegación Municipal de White y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente expediente la Delegación Municipal Ingeniero White expone el día 12 de mayo de 2022 del Corralón Municipal ubicado en calle Harris 3651 de la localidad de Ingeniero White, se constató el faltante de una máquina hidrolavadora, identificado en el Registro Patrimonial bajo el nº 44684, razón por la cual se procedió a radicar la denuncia correspondiente en la Comisaría 3ra.

Que mediante Resolución 310/2022 se dispuso la iniciación de una investigación presumarial a fin de esclarecer las circunstancias y/o responsables relacionados en el faltante de la máquina hidrolavadora, perteneciente a la Delegación White.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica a fojas 71 a 74 del presente expediente dictamina: “AUTOS Y VISTOS: Para emitir dictamen en el presente expediente administrativo nº 116-00003893/2022-0-0 caratulado "DELEGAC. ING. WHITE.  REF: DECLARACIÓN TESTIMONIAL POR FAL TANTE DE MAQ.  HIDROLAVADORA.", que se tramita por ante esta Oficina de Sumarios de la Dirección de Técnica Jurídica de la Municipalidad de Bahía Blanca, de los que:

RESULTA: Que las presentes actuaciones administrativas se  iniciaron por nota de fs. 1 suscripta por el Delegado Municipal de Ingeniero  White en el que informa haber constatado con fecha 11/05/2022 el faltante de  una hidrolavadora (ID 44684) que se encontraba en el galpón del corralón  municipal sito en calle Harris 3651, adjuntando a fs. 2 declaración testimonial del  nombrado donde manifiesta el hecho.

A fs. 9 se elevan las presentes actuaciones a la Dirección General de Técnica Jurídica para su dictamen legal. A fs. 1 O obra dictamen jurídico del Dr. Lisandro Simoncini, quien manifiesta que correspondería iniciar actuaciones pre-sumariales designándose al suscripto y/o a la Ora María Isabel Santiago como instructores sumariantes, previo pase a la Oficina de Registro Patrimonial a fin de que manifieste si el bien faltante cuenta con seguro.

A fs. 11 se remiten las actuaciones a Registro Patrimonial desde la Secretaría de Gestión Urbana.  

A fs. 12 obra informe de Registro Patrimonial de que no se cuenta con seguro de robo respecto al hecho denunciado.

A fs. 13 se inicia la correspondiente investigación pre-sumarial, por resolución nro. 310/2022, designándose como Instructores Sumariantes al suscripto y a la Dra. María Isabel Santiago.

A fs. 14 consta aceptación del cargo por parte del suscripto y se  ordenan las primeras medidas de prueba, entre ellas se deja constancia de la  comunicación con la Fiscalía General Departamental, la cual informa que no  existía denuncia penal derivada de la declaración testimonial efectuada por el  Sr. Delegado de Ingeniero White (Sr. Walter Ornar Bertrand) obrante a fs. 8 de  autos en la cual manifiesta el hurto de una hidrolavadora registrada bajo el nº  44684, existiendo tan solo a su nombre la IPP 5076/22 de trámite ante la UFIJ  nº 7 archivada con fecha 18/03/2022, pero siendo ésta derivada de la denuncia de fecha 8/03/2022 y por otros bienes municipales como ser motoguadañas, etc.

En función de ello, se ordenó librar memorando electrónico al Sr. Delegado de Ingeniero White (Sr. Walter Ornar Bertrand) a fin de que realice denuncia penal por el hurto de la referida hidrolavadora registrada bajo el nº 44684, y una vez realizada remita a esta Oficina de Sumarios copia de dicha denuncia y número de IPP en la cual quedó radicada.

A fs. 15 se libra el memorando electrónico ordenado a fs. 14 a fin de que se realice la correspondiente denuncia.

A fs. 16 y ante la falta de respuesta al memorando de fs. 15, se ordena nuevo memorando electrónico a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 14, librándose el mismo a fs. 17.  

A fs. 18 consta respuesta del Sr. Delegado de Ingeniero White en el que manifiesta que realizó la denuncia el 08/03/2023.

A fs. 19 y en función de la respuesta dada por el Sr. Delegado a fs. 18, se requirió a la Mesa de Entradas de la Fiscalía General se informe.

A fs 20/22 se deja constancia de que el suscripto se presentó en la Mesa de Entradas de la Fiscalía General donde se me imprimió las pantallas que se agregan a fs. 20/21 de las que constan las IPP que tiene como denunciante al Sr. Walter Ornar Bertrand, siendo la iniciada el 08/03/2023 la IPP nº PP-02-00-005076-22/00. En función de ello, se ordenó realizar una  presentación electrónica en la IPP nº PP-02-00-005076-22/00 para tomar vista por 24 hs a través del Sistema SIMP, la que se efectivizó a fs. 23.

A fs. 24/37 se agregan copias de la IPP nº PP-02-00-005076-22/00,  de lo que se deja constancia a fs. 38.

A fs. 38, se deja constancia que de la lectura de la IPP nº PP-02-00-005076-22/00 se desprende que la misma tuvo por origen una denuncia penal del Sr. Walter Ornar Bertrand de fecha 08/03/2022 (ver fs. 26/29), siendo archivada la misma por la UFIJ nº 7 con fecha 17/03/2022 (ver resolución de fs. 30), y que dicha IPP no versa sobre el hurto/robo de la hidrolavadora mencionada a fs. 1 (ID 44684) sino sobre otros bienes hurtados del galpón de calle Harris 2900 de Ingeniero White (ver fs. 27). También, no surge que se haya investigado en dicha IPP el hurto de la hidrolavadora que diera origen a esta investigación presumarial, atento a que dicho hecho habría acontecido el día 11/05/2022 y la IPP nº PP-02-00-005076-22/00 fue archivada con fecha 17/03/2023, es decir casi dos meses antes del hecho. En función de ello es que se ordenó librar nuevo memorando al Sr. Delegado de Ingeniero White Walter Bertrand a fin de que realice la correspondiente denuncia penal por el hecho de la sustracción de la  hidrolavadora ID 44684, atento a que solo ha realizado una mera declaración testimonial, librándose a fs. 39/40 dicho memorando.

A fs. 41 y atento la falta de respuesta se ordena nuevamente librar memorando electrónico al mismo destinatario y efectos que el de fs. 38, reiterándose ello a fs. 42, librándose dicho memorando a fs. 43.

A fs. 44/47 se agrega memorando remitido por el Sr. Delegado de Ingeniero White en el que adjunta la denuncia penal efectuada con fecha 13/06/2023 respecto a la sustracción de la hidrolavadora con fecha 11/05/2022, habiendo recaído la misma en la UFIJ nº 7 bajo la IPP nº PP-02-00-029072-22/00 lo que se agrega por despacho de fs. 48.

A fs. 49 se ordena librar presentación electrónica a la UFIJ nº 7 a fin de que permita la vista digital 24 horas de la IPP nº PP-02-00-029072-22/00, lo  que se realiza fs. 50.

A fs. 51/52 se deja constancia de la imposibilidad de tomar vista  digital por 24 horas atento a que cuando se otorgó el suscripto se encontraba de  licencia por vacaciones, por lo que se ordena librar nueva presentación a los  mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 49, lo que se realiza a fs. 53.

A fs. 55/67 se agrega copia de la IPP nº PP-02-00-029072-22/00 obtenida de la vista digital otorgada por la UFIJ nº 7 conforme constancia de fs.  54, lo que se agrega por despacho de fs. 68.

A fs. 69 consta resolución de la UFIJ nº 7 de fecha 14/08/2023 suscripta por la Sra. Fiscal Ora Marina Marcela Lara, en la cual resuelve el archivo de la IPP. Para así resolver, la Sra Fiscal sostuvo que:  " ... Oportunamente se han adoptado las diligencias investigativas que se consideran pertinentes, conforme se desprende del informe policial del expediente. Que de las constancia obrantes en autos, no se observa la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan demostrar la probable participación de persona alguna en el hecho. Que, por otra parte, esta representación del Ministerio Público Fiscal no advierte la existencia de diligencias investigativas pendientes de producción, y que resulten pertinentes y útiles para hacer variar el estado de esta investigación penal preparatoria ... " (la negrita me pertenece)

A fs. 70 atento el estado de las presentes actuaciones, se ponen estos obrados para la emisión del presente dictamen legal.

Y CONSIDERANDO: Que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: nota, informes, memorandos, oficios, declaración testimonial, revistiendo las pruebas - producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación.-

Que de los elementos de prueba colectados se llega a la conclusión de que no ha podido identificarse quien o quienes fueron los autores de la sustracción de la hidrolavadora que fuera denunciada como faltante ..

Por su parte la U.F.I.J. nº 7 en la IPP nº PP-02-00-029072-22/00 llegó a la misma conclusión respecto a la ignorancia del autor o los autores del robo al resolver con fecha 14/08/2023 el archivo de las actuaciones con fundamento en que ". .. Oportunamente se han adoptado las diligencias investigativas que se consideran pertinentes, conforme se desprende del informe policial del expediente. Que de las constancia obrantes en autos, no se observa la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan demostrar la probable participación de persona alguna en el hecho. Que, por otra parte, esta representación del Ministerio Público Fiscal no advierte la existencia de diligencias investigativas pendientes de producción, y que resulten pertinentes y útiles para hacer variar el estado de esta investigación penal preparatoria ... "

Que a criterio de esta instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie la responsabilidad de agente municipal alguno que amerite la iniciación de un procedimiento sumarial, sea esto por acción o por omisión. No pudo acreditarse ni en el presente ni en la causa penal la participación de ningún empleado municipal en el hecho denunciado. Por otro lado, de la declaración testimonial de fecha 11/05/2022 del Sr. Delegado de Ingeniero White obrante a fs. 2, surge que "autores ignorados sin ejercer violencia sustrajeron una máquina hidro/avadara ... " y que el galpón en el que se encontraba guardada " ... no cuenta con medidas de seguridad alguna, ni candados, ni alarma, ni personal de seguridad privada ... ". Asimismo, de la nueva declaración testimonial de fecha 10/08/2023 del Sr. Delegado de Ingeniero White obrante a fs. 62 vta surge respecto al predio del galpón donde se encontraba la hidrolavadora que" ... tiene un cerco deteriorado y en algunas de sus partes no tienen alambre por lo que puede acceder cualquier persona, pero estima que ingresaron forzando el portón trasero del galpón municipal... ". De ambas declaraciones del Sr. Delegado surge que no se tiene ninguna sospecha sobre el accionar por acción o por omisión de ningún empleado municipal.

Por último, de la actuación policial obrante a fs. 63/63vta surge que las tareas de investigación tendientes al esclarecimiento del hecho y determinación de los autores arrojaron resultados negativos.

Cabe agregar que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos.

En el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de una conducta en infracción al CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) de por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión de estos autos en un sumario administrativo.

Por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado el de meritar la prueba producida, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1° Ley 14.656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado.

Por todo lo expuesto, a juicio de esta instrucción, no procede continuar con la presente investigación presumarial toda vez que no surgen elementos que evidencia infracción administrativa que traiga aparejada responsabilidad por parte de ningún agente municipal.

POR ELLO:

Atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, sugiero salvo mejor opinión, se proceda al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (Arts. 35 y concordantes de la ley 14.656 y 90 y cctes. del CCT de Empelados Municipales), por lo expuesto en los considerandos.”

Por todo lo expuesto¸ el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución y antecedentes obrantes en el expediente 116-3893-2022.

ARTICULO 2º: Cúmplase, tome nota la Dirección General de Técnica Jurídica, Registro Patrimonial, Delegacion Municipal White. Dese al R.O., ARCHIVESE.-