Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3825

Decreto Nº 3825

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/09/2023

VISTO el presente expediente por el cual los denominados Funcionarios de Ley (Contador General, Tesorero y Jefe de Compras) del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em.Pre.) han solicitado armonizar las remuneraciones que perciben, de acuerdo al grado de responsabilidad que detentan, y 

CONSIDERANDO

Que la petición consiste en nuevos valores para los cargos 23 (Contador General del S.I.Em.Pre.), 24 (Tesorero del S.I.Em.Pre.) y 25 (Jefe de Compras del S.I.Em.Pre.) del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial municipal, llevándolos a un monto equivalente de 1,5 veces la Categoría 2/1A.03 para el caso del primero, y de 1,4 veces la Categoría 2/2A.03 para los últimos dos.

Que dichos Funcionarios perciben una Bonificación Especial Remunerativa por la Función que ejercen, conforme al artículo Tercero del Decreto N° 2940/2016, la cual corresponde dejar sin efecto al aprobarse los nuevos valores de los cargos 1/23, 1/24 y 1/25 de la escala salarial.

Que se han expedido favorablemente la Secretaría de Economía Municipal y la Dirección General del S.I.Em.Pre. 

Que se ha cumplido el paso requerido por la Dirección de Capital Humano y la Subsecretaría Legal y Técnica Municipal, respecto a la intervención de las oficinas correspondientes del S.I.Em.Pre. y dictamen de Asesoría Letrada. 

Que  la  Asesoría  Letrada  del  S.I.Em.Pre.,  se  ha  expedido  al respecto, concluyendo que es más que justo dar lugar a la petición de los Funcionarios de Ley, dado el principio de igualdad por su jerarquía y grado de responsabilidad e incumbencia profesional.

Que   la   Subsecretaría   Legal   y   Técnica   toma   intervención nuevamente sugiriendo realizar modificaciones al proyecto de Decreto.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades; 

- D E C R E T A -

PRIMERO: Déjense sin efecto, a partir del 1 de Octubre de 2023, las Bonificaciones Especiales  Remunerativas  establecidas  por  el  artículo  Tercero  del Decreto N° 2940/2016, del 35% sobre el sueldo respectivo para el caso del Contador General, y del 25% sobre el sueldo respectivo para el Tesorero y Jefe de Compras, del Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em.Pre.).

SEGUNDO: Déjense sin efecto, a partir del 1 de Octubre de 2023,  el  cobro  de  las Bonificaciones  Especiales  Remunerativas  referidas  en  el  artículo anterior, que perciben los Funcionarios de Ley del S.I.Em.Pre. (Contador General, Tesorero, y Jefe de Compras).

TERCERO:  Establézcase,  a  partir  del  1  de Octubre de 2023,  para  el Cargo 23 - CONTADOR GENERAL del S.I.Em.Pre. – del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial, un sueldo básico equivalente a uno coma cinco (1,5) veces el sueldo básico de la categoría 2/1A.03 (Agrupamiento Jerárquico – Clase 1A) de 40 horas semanales.

CUARTO:  Establézcase,  a  partir  del 1  de Octubre de 2023,  para  el  Cargo  24 – TESORERO del S.I.Em.Pre. – del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial, un sueldo básico equivalente a uno coma cuatro (1,4) veces el sueldo básico de la categoría 2/2A.03 (Agrupamiento Jerárquico – Clase 2A) de 40 horas semanales.

QUINTO: Establézcase, a partir del 1 de Octubre de 2023, para el Cargo  25 – JEFE DE COMPRAS del S.I.Em.Pre. – del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial, un sueldo básico equivalente a uno coma cuatro (1,4) veces el sueldo básico de la categoría 2/2A.03 (Agrupamiento Jerárquico – Clase 2A) de 40 horas semanales.

SEXTO: Cúmplase,  dése  al  R.O.,  notifíquese,  tomen  nota las dependencias que correspondan y hecho: ARCHIVESE.-