Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3825
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/09/2023
VISTO el presente expediente por el cual los denominados Funcionarios de Ley (Contador General, Tesorero y Jefe de Compras) del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em.Pre.) han solicitado armonizar las remuneraciones que perciben, de acuerdo al grado de responsabilidad que detentan, y
CONSIDERANDO
Que la petición consiste en nuevos valores para los cargos 23 (Contador General del S.I.Em.Pre.), 24 (Tesorero del S.I.Em.Pre.) y 25 (Jefe de Compras del S.I.Em.Pre.) del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial municipal, llevándolos a un monto equivalente de 1,5 veces la Categoría 2/1A.03 para el caso del primero, y de 1,4 veces la Categoría 2/2A.03 para los últimos dos.
Que dichos Funcionarios perciben una Bonificación Especial Remunerativa por la Función que ejercen, conforme al artículo Tercero del Decreto N° 2940/2016, la cual corresponde dejar sin efecto al aprobarse los nuevos valores de los cargos 1/23, 1/24 y 1/25 de la escala salarial.
Que se han expedido favorablemente la Secretaría de Economía Municipal y la Dirección General del S.I.Em.Pre.
Que se ha cumplido el paso requerido por la Dirección de Capital Humano y la Subsecretaría Legal y Técnica Municipal, respecto a la intervención de las oficinas correspondientes del S.I.Em.Pre. y dictamen de Asesoría Letrada.
Que la Asesoría Letrada del S.I.Em.Pre., se ha expedido al respecto, concluyendo que es más que justo dar lugar a la petición de los Funcionarios de Ley, dado el principio de igualdad por su jerarquía y grado de responsabilidad e incumbencia profesional.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica toma intervención nuevamente sugiriendo realizar modificaciones al proyecto de Decreto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
- D E C R E T A -
PRIMERO: Déjense sin efecto, a partir del 1 de Octubre de 2023, las Bonificaciones Especiales Remunerativas establecidas por el artículo Tercero del Decreto N° 2940/2016, del 35% sobre el sueldo respectivo para el caso del Contador General, y del 25% sobre el sueldo respectivo para el Tesorero y Jefe de Compras, del Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em.Pre.).
SEGUNDO: Déjense sin efecto, a partir del 1 de Octubre de 2023, el cobro de las Bonificaciones Especiales Remunerativas referidas en el artículo anterior, que perciben los Funcionarios de Ley del S.I.Em.Pre. (Contador General, Tesorero, y Jefe de Compras).
TERCERO: Establézcase, a partir del 1 de Octubre de 2023, para el Cargo 23 - CONTADOR GENERAL del S.I.Em.Pre. – del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial, un sueldo básico equivalente a uno coma cinco (1,5) veces el sueldo básico de la categoría 2/1A.03 (Agrupamiento Jerárquico – Clase 1A) de 40 horas semanales.
CUARTO: Establézcase, a partir del 1 de Octubre de 2023, para el Cargo 24 – TESORERO del S.I.Em.Pre. – del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial, un sueldo básico equivalente a uno coma cuatro (1,4) veces el sueldo básico de la categoría 2/2A.03 (Agrupamiento Jerárquico – Clase 2A) de 40 horas semanales.
QUINTO: Establézcase, a partir del 1 de Octubre de 2023, para el Cargo 25 – JEFE DE COMPRAS del S.I.Em.Pre. – del Agrupamiento Superior (01) de la escala salarial, un sueldo básico equivalente a uno coma cuatro (1,4) veces el sueldo básico de la categoría 2/2A.03 (Agrupamiento Jerárquico – Clase 2A) de 40 horas semanales.
SEXTO: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tomen nota las dependencias que correspondan y hecho: ARCHIVESE.-