Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 604
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/09/2023
VISTO la presentación efectuada por la empresa Bahía Transporte SAPEM, mediante la cual solicita un adelanto a las empresas de Transporte Público por Colectivos T.A San Gabriel S.R.L y Lemos y Rodríguez S.A. a los efectos de cubrir el gasto que demanda el pago del bono dispuesto por Decreto 438/2023 a los empleados pertenecientes a dichas empresas, y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo garantizar por parte del municipio el funcionamiento del sistema de transporte público de pasajeros por colectivo basado en la crisis económico financiera que atraviesan las firmas; por lo expuesto y,
CONSIDERANDO:
Que la firma Bahia Transporte SAPEM en su solicitud expone: “Que con fecha 30 de agosto pasado, se dispuso mediante el DNU N° 438/2023 –y reglamentado por la Resolución MT N° 1125/2023- el pago de un bono para los empleados cuyos haberes netos, considerando solo los descuentos de ley, se encuentren por debajo de la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000,00), en las condiciones y especificaciones reguladas por la normativa mencionada.
Que el día 15 de septiembre del corriente, se dio cumplimiento con lo establecido en el DNU, abonando la suma no remunerativa a la totalidad de los dependientes de las compañías de transporte público local pertenecientes a la jurisdicción de Bahía Blanca, conforme lo normado.
Que, en virtud del desembolso realizado para dar por acatada la obligación impuesta por el Gobierno Nacional, y que se adiciona a las responsabilidades que ya existían en virtud de los diferentes acuerdos paritarios celebrados en el marco del CCT UTA durante el año 2023, las compañías T.A. San Gabriel S.R.L. y Lemos y Rodríguez S.A. han puesto de manifestado la imposibilidad de continuar completando en tiempo y forma los sucesivos compromisos salariales que se tienen a futuro, aludiendo principalmente no sólo la crisis que atraviesa el sector del transporte, el cual es de público y notorio, sino también a los atrasos en el pago del Fondo Compensador que el Estado Nacional adeuda desde el período enero 2023, a la fecha, resultando de ello un obstáculo fáctico para continuar asumiendo deberes salariales más allá de los que por celebración de paritarias ordinarias recaen sobre las sociedades.
En ese contexto, a los fines de superar los escollos financieros mencionados, y al aguardo de la efectiva percepción de los fondos antes referidos, los cuales se están reclamando de manera continua y de los que se espera un pronto cobro de acuerdo a lo informado por las autoridades competentes, es que en mi carácter de representante legal de la empresa gerenciadora del sistema de transporte público local de pasajeros, y con el fin de salvaguardar la estabilidad y continuidad del servicio ante un eventual conflicto gremial, es que solicito muy especialmente se tenga a bien adelantar a las compañías T.A. San Gabriel S.R.L. y Lemos y Rodríguez S.A., una suma de dinero a cuenta de las compensaciones tarifarias municipales, la que sería descontada en cuotas iguales y consecutivas, de las liquidaciones que correspondan efectuarse entre los meses de octubre y diciembre del 2023.
De prosperar lo requerido, proponemos que el adelanto a T.A. San Gabriel S.R.L. ascienda a la suma de pesos ocho millones ciento noventa mil ($8.190.000,00), y a Lemos y Rodríguez S.A., la suma de pesos siete millones ciento cuarenta mil ($7.140.000, 00), de acuerdo a la información presentada por dichas compañías…”
Que los montos mencionados anteriormente surgen de las solicitudes obrantes a fs 5 a 9 presentadas por las empresas T.A San Gabriel S.R.L y Lemos y Rodríguez S.A.
Por todo ello, y atento al dictamen legal de la Dirección de Articulación Público Privada, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y el Departamento Contaduría General y el visto bueno del Secretario de Economía, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) - Autorizar al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a la empresa de Transporte Público por Colectivos T.A San Gabriel S.R.L, C.U.I.T N.º 30-71234878-6, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL ($8.190.000), monto que corresponde al pago de un adelanto reintegrable, a los efectos de abonar el costo que demanda el pago del bono dispuesto por Decreto 438/2023, el cual no pueden ser afrontados por la misma.
ARTICULO 2°)- Autorizar al Departamento de Contaduría General a efectuar orden de pago y transferencia bancaria a la empresa de Transporte Público por Colectivos Lemos y Rodríguez S.A, C.U.I.T N.º 30-54634701-6, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($7.140.000), monto que corresponde al pago de un adelanto reintegrable, a los efectos de abonar el costo que demanda el pago del bono dispuesto por Decreto 438/2023, el cual no pueden ser afrontados por la misma.
ARTICULO 3º)- Dejase constancia que el monto otorgado en el Artículo 1º y 2º de la presente resolución deberá ser compensado de futuras acreencias que las empresas de Transporte Público por Colectivos T.A San Gabriel S.R.L y Lemos y Rodríguez S.A perciban durante el corriente año en concepto de Compensaciones Tarifarias, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($2.730.000) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($2.380.000) respectivamente.
ARTICULO 4°)- El monto indicado en el artículo 1º y 2º del presente acto administrativo será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 16.00, Gasto 6210 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5°) - Por Secretaría de Gestión Urbana, se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.
ARTICULO 6º) - Cúmplase, notifíquese a la empresa de Transporte Público por Colectivos T.A San Gabriel S.R.L y Lemos y Rodríguez S.A, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General; dése al R.O, cumplido: ARCHÍVESE.-