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Resolución Nº350

Resolución Nº 350

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/09/2023

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se le otorgó a la Señora Wanda Lageyre factibilidad para desarrollar la actividad "Resto Bar con Espectáculos" sobre el inmueble sito en calle Estomba 967, identificado catastralmente como: Circ. I - Secc. B - Mz 72 - Parcela 58 c -SubParc. 2 - Partida 156124, mediante Resolución Nº 304/2023 y

CONSIDERANDO

Que a fs. 79 la recurrente presentó una nota mediante la cual solicitó que se modifique el artículo segundo de la referida Resolución, dado que su actividad se regiría por Ordenanza Nº 16295 y no por la Ordenanza Nº 10480.

Que a fs. 82 el Departamento Planeamiento Urbano reitera lo informado a fs. 10, respecto a la factibilidad para la actividad "restaurante con espectáculo", y de acuerdo a lo solicitado a fs. 6, la misma está alcanzada por la Ordenanza 16.295 que  establece los requisitos para el funcionamiento de restaurantes sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo, entrando en esta categoría, aquellos locales destinados al consumo de alimentos y/o bebidas.

Que de acuerdo a lo expuesto por el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano a fs. 83, que atento a lo peticionado a fs. 79, y lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fs. 82, sugiere que se proceda a modificar el artículo 2º inciso 4 del acto administrativo agregado a fs. 76 y 77, adecuando su redacción a lo expresado por la oficina técnica informante.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Rectificar el artículo segundo, ítem 4. de la Resolución Nº 304/2023, donde dice:

"4.Cumplimiento de Ordenanza 10.480, como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad, en especial Ordenanza 19273, decreto reglamentario 783/2017 referido a ruidos molestos.", deberá decir:

"4. Cumplimiento de Ordenanza 16.295, como así también toda normativa municipal requerida para el normal funcionamiento de la actividad, en especial Ordenanza 20.916 referida a ruidos molestos."

SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la recurrente, tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-