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Resolución Nº2606

Resolución Nº 2606

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/09/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por LOTITTO ROSA GRACIELA, D.N.I. N° 5.778.013, en relación a la Partida N° 152.023, y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por LOTITTO ROSA GRACIELA, D.N.I. N° 5.778.013, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 152.023 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $1.563.167,79, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: : Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;

Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, a fs. 13 el Departamento Catastro informa que la partida Nº 152.023 tiene como titular y responsable de pago a Lotitto Rosa Gabriela y como destino vivienda;

Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 17 que, corresponde otorgar a  Lotitto Rosa Gabriela una eximición en el 100% en el pago de la Partida N°152.023, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 09/2023 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 152.023 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 09/2023en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, los Artículos Nº 97 Inciso b) y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2023 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-