Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21563

Ordenanza Nº 21563

Bahia Blanca, 14/09/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 43, mediante el cual el Sr. Lázaro Juan Jesús Levriero, solicita la factibilidad para el desarrollo de la actividad “Salón de Fiestas” en el inmueble sito en calle Dorrego Nº 486, identificado catastralmente como: Circunscripción: I - Sección: C – Manzana: 165 - Parcela: 19 – Partida: 25.309.

Y CONSIDERANDO

Que según lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 12, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: I - Sección: C – Manzana: 165 - Parcela: 19 – Partida: 25.309, corresponde según el Código de Planeamiento Urbano a la zona Residencial Densidad Media (R1), que se califica como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos.”

Que según el cuadro de Usos Nº 1 “Usos según distritos” (Rubro Cultura – Culto - Esparcimiento) del Código de Planeamiento Urbano, la actividad solicitada se encuadra en el uso “Salón de fiestas” (Ordenanza Nº 10.480 y Nº 11.283) y no se encuentra permitida en la Zona R1.

Que de acuerdo a lo expresado a fojas 16 por el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano, el uso solicitado “Salón de fiestas” fue habilitado en el inmueble de calle Dorrego Nº 486 a su propietario Carlos Boero entre los años 1987 y 2005, de acuerdo al expediente Nº 4007-9413-1987, y el Departamento Saneamiento Ambiental ha informado en forma telefónica que el inmueble no cuenta con denuncias a la fecha.

Que en consecuencia, la solicitud de factibilidad fue tratada por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento el día 18 de abril de 2023, manifestando mediante Acta Nº 591 su opinión favorable para otorgar la excepción al uso “Salón de fiestas” por el término del contrato de locación, condicionado al cumplimiento de la ordenanzas que rigen la actividad y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

Que a fojas 27 se realiza el cálculo correspondiente para la excepción solicitada, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva 2023, Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4, que resulta ser el 50% del valor de los derechos de construcción calculados a fojas 26, cuyo monto asciende a $ 299.790,00, y mediante nota a fojas 32 el recurrente acepta dicho pago.

Que a fojas 31 el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano menciona: “En caso de avanzar en el sentido propuesto por los integrantes de la Comisión Asesora, deberá requerirse intervención del Departamento Deliberativo, en mérito que trata de una competencia propia de dicho órgano municipal y por el carácter excepcional del uso respecto a los admitidos en la zonificación.

Respecto al tenor de la Ordenanza, sugiero que se dispongan las reservas relacionadas en el acta obrante a fojas 17 y ss., considerando necesario limitar la factibilidad en el tiempo, a efectos de evitar situaciones jurídicas complejas que se repiten en otros expedientes cuando se solicita factibilidad de uso por otras personas, estando vigente la anteriormente otorgada sobre la misma parcela. A dicho efecto, sugiero que se disponga en la Ordenanza que la factibilidad caducará por el cese de la actividad para la cual se otorgó.

Sugiero que se aclare expresamente en el proyecto de ordenanza que el interesado deberá cumplir con los lineamientos específicos que dispone la Ordenanza Municipal Nº 10.480, específica de la actividad sometida a consideración.”

Agrega el letrado en su escrito: “Téngase presente que la presente cuestión encuadra en el hecho imponible previsto en el artículo Nº 293, inciso 5 de la Ordenanza Fiscal. En ese sentido, en caso que el Departamento Deliberativo sancione la ordenanza de excepción deberá ser determinado el tributo correspondiente que el interesado, en su eventual carácter de sujeto pasivo de la obligación, deberá abonar.”

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1 - Autorízase con carácter de excepción, al señor Lázaro Juan Jesús Levriero, el desarrollo del uso “Salón de fiestas” en el inmueble ubicado en calle Dorrego Nº 486, identificado catastralmente como: Circunscripción: I - Sección: C – Manzana: 165 - Parcela: 19 – Partida: 25.309, de esta ciudad, hasta el 31 de marzo de 2026, o mientras dure la actividad y su relación locativa con el inmueble, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-1985-2023.

Artículo 2 - La autorización indicada en el Artículo 1 se otorga condicionada al cumplimiento de lo establecido en Ordenanza Municipal Nº 10.480, y toda aquella que rija la actividad; cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática; y abonar el pago correspondiente a la Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4.

Artículo 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-