Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21558
Bahia Blanca, 14/09/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 45, mediante el cual la firma El Mundo de la Pizza Bahiense S.A. solicita la excepción para el desarrollo del uso industrial “Elaboración de Pizzas Listas” en el inmueble sito en Av. Alem Nº 325, identificado catastralmente como: Circunscripción: I - Sección: B – Manzana: 28 - Parcela: 20 – Partida: 14.114.
Y CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 8, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: I - Sección: B – Manzana: 28 - Parcela: 20 – Partida: 14.114, pertenece a la zona Residencial Densidad Media R1 (Área Especial) de la Ordenanza Nº 10.672 Avenida Alem.
Que según el cuadro de Usos Nº 2 (Clasificación según molestias de Industrias y Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, la actividad solicitada se encuadra en el uso “Elaboración de masas, pasteles, sándwiches y productos similares”, y de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 10.672, la actividad industrial solicitada, no se encuentra permitida en Zona R1 Área Especial Avenida Alem.
Habiéndose agregado copia del informe del Departamento Saneamiento Ambiental a fojas 14, se remitieron actuaciones a la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento para su tratamiento.
En consecuencia, la solicitud de factibilidad fue tratada por dicha Comisión el día 16 de Mayo de 2023, exponiendo mediante Acta Nº 592 que concuerda y considera viable otorgar la factibilidad al uso condicionado a no ampliar la superficie.
Que a fojas 32 el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano expresa que: “A los efectos de mitigar el impacto o incidencia que pudiera generar la actividad en el entorno, sugiero que se incorporen las diversas condicionantes y medidas apuntadas por las oficinas técnicas actuantes y la Comisión Asesora al texto del proyecto de ordenanza que, en caso de avanzar con la petición del interesado, se remita al Departamento Deliberativo.
Atento que se trata de un uso no admitido en la zonificación en que se encuentran emplazadas las parcelas, sugiero que, en caso que sea otorgado, se prevean mecanismo o previsiones para el cese de la actividad ante cualquier incidente o molestia comprobada que se presente durante su desarrollo y que tenga efectos negativos respecto a su entorno.
Téngase presente que resultan aplicables a la situación existente en estas actuaciones, en caso que el Departamento Deliberativo admita la pretensión del recurrente mediante el dictado de la correspondiente ordenanza de excepción, las previsiones de los artículos 293 y ss. de la Ordenanza Fiscal Vigente. Sugiero que su liquidación se verifique a la fecha en que se verifique el cumplimiento del hecho imponible regulado en el artículo Nº 294, inciso 5 de la relacionada normativa municipal.
Para finalizar, estimo que la actividad propuesta importa distribución de los productos que se elaboren en el inmueble, circunstancia que conlleva la utilización de vehículos de carga. En ese contexto, previo a avanzar con el presente expediente, si se pretendiera su remisión al Departamento Deliberativo para el tratamiento de la excepción planteada, sugiero que, previo a ello, se requiera la intervención del área Ingeniería de Tránsito municipal para que evalúe dichas cuestiones.”
Que a fojas 35 se realiza el cálculo correspondiente para la excepción solicitada, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva 2023, Capítulo XXII – Artículo 60, Inciso 4, que resulta ser el 50% del valor de los derechos de construcción calculado a fojas 34, cuyo monto asciende a $ 354.834,00, y mediante nota a fojas 43 la firma acepta dicho pago.
Que a fojas 44 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano refiere que no encuentra objeción a la actividad solicitada, atento a los recaudos planteados por el Departamento Ingeniería de Tránsito a fojas 37 y contemplando que la carga y descarga de mercaderías, como así también la actividad de deliveries (repartidores), deberá efectuarse dentro de los límites de la propiedad y/o en el sector señalizado como parada de abastecimiento, sin afectar la vía pública.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1 - Autorízase con carácter de excepción, a la firma El Mundo de la Pizza Bahiense S.A., el desarrollo del uso industrial “Elaboración de Pizzas Listas” en el inmueble ubicado en Av. Alem Nº 325, identificado catastralmente como: Circunscripción: I - Sección: B – Manzana: 28 - Parcela: 20 – Partida: 14.114 de esta ciudad, hasta el día 30 de septiembre de 2025, o mientras dure la actividad y su relación locativa con el inmueble, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3080-2023.
Artículo 2 - La autorización indicada en el Artículo 1º se torga condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1. No ampliar la superficie más allá de lo declarado en el expediente 0/00-3080-2023.
2. La carga y descarga de mercaderías, como así también la actividad de los repartidores, deberá efectuarse dentro de los límites de la propiedad y/o en el sector señalizado como parada de abastecimiento, sin afectar la vía pública.
3. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
4. Control de proliferación de vectores.
5. Abonar el monto correspondiente por Contribución al Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Impositiva – Capítulo XXII – Artículo 60.
Artículo 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-