Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21564

Ordenanza Nº 21564

Bahia Blanca, 14/09/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 51, mediante el cual se otorga al señor Jorge Lucanera factibilidad para el desarrollo del uso “Resto bar con espectáculos en vivo sin pista de baile” en el inmueble sito en calle Malvinas Nº 4500.

Y CONSIDERANDO

Que a fojas 3, el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: C – Chacra: 234 – Fracción: I - Parcela: 1b - Partida: 506.731, el cual registra como titular de dominio al señor Cassera Adolfo y responsable de pago a Ojeda Oscar Alejandro.

Que a fojas 6, el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Código de Planeamiento Urbano, dicho inmueble identificado pertenece a la zona Residencial Densidad Media (Zona R1) calificada como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.

Que la actividad solicitada, según el Cuadro de Usos Nº 1 “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en el uso “bar concert, salón de bailes” (Rubro: Cultura - Culto – Esparcimiento) y no se encuentra permitida en la Zona R1.

Que a fojas 21, consta autorización del señor Ojeda Oscar Alejandro hacia el señor Jorge Lucanera para el desarrollo del uso solicitado.

Que a fojas 26 vuelta, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, mediante Acta Nº 592, considera viable otorgar la factibilidad solicitada, teniendo en cuenta que no generaría mayores impactos en el entorno, atento que no cuenta con viviendas linderas al inmueble en cuestión.

Que a fojas 27, el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, dictamina que atento que el uso solicitado no se encuentra permitido, correspondería la intervención del Departamento Deliberativo a efectos de sancionar la Ordenanza que admita con carácter excepcional el uso solicitado, teniendo en cuenta el visto bueno de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento Urbano.

Que a fojas 33/38, obra Contrato de Locación entre Jorge Lucanera Y Oscar Ojeda, hasta el 1 de octubre de 2026 y comprobantes de pago en concepto de Tasas y Servicios.

Que a fojas 48, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que el monto que le corresponde abonar al recurrente en concepto de Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva – Capítulo XXII – Artículo 60 – Inciso 4, por excepción al uso es de $ 184.923,00 (Ciento ochenta y cuatro mil novecientos veintitrés pesos).

Que a fojas 50, el recurrente manifiesta su aceptación a dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Impositiva descripto precedentemente.

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1 – Otórgase excepción al señor Jorge Ernesto Lucanera para el desarrollo del uso “Resto bar con espectáculos en vivo sin pista de Baile” en el inmueble sito en calle Malvinas Nº 4500, identificado catastralmente como: Circunscripción: II - Sección: C – Chacra: 234 – Fracción: I - Parcela: 1b - Partida: 506.731, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3407-2023.

Artículo 2 - La excepción autorizada en el Artículo 1 se otorga hasta el 1 de octubre de 2026 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con el inmueble, condicionada a cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.

Artículo 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-