Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21555

Ordenanza Nº 21555

Bahia Blanca, 14/09/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 104 y 105, mediante el cual se solicita factibilidad para el desarrollo de los usos “Actividad Logística (acopio, armado y distribución de mercadería)” y “Actividad Industrial (elaboración de Pastas Alimentarias Secas)” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: IV - Sección: E - Chacra: 38 - Fracción: III - Parcela: 1s - Partida: 114162, cuyas instalaciones resultan remanentes de la actividad industrial que desarrollaba la empresa Ítalo Manera S.A; y

CONSIDERANDO

Que según lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 13, el inmueble pertenece al Área Particularizada sector delimitado por las calles Rincón, Monseñor Dr. Miguel De Andrea y vías del Ferrocarril, Ordenanza Nº 8824, ubicada dentro de la zona R1 (Residencial Media Alta).

Que según consta en Expte. Nº 4007-4929-96, las actuaciones que dieron origen a la Ordenanza Nº 8824 fueron iniciadas por los establecimientos industriales ITALO MANERA Y BAHIA BLANCA REFRESCOS; que se encontraban localizados en el área R1 (Residencial Media Alta), caracterizada como una zona de residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, por lo que los usos desarrollados por las citadas empresas no eran compatibles con el área. No obstante al tratarse de usos industriales afianzados preexistentes, quedaban comprendidos en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, usos y ocupaciones existentes, posibilitando la admisión de usos que por razones justificadas pueden permitirse bajo condiciones especiales.

Que la citada Ordenanza admite usos industriales dedicados a los rubros productos alimenticios, bebidas y tabaco, con grado de molestias III, IV y V; asimilables a la zona I3.

Que la actividad logística (acopio y armado de pedidos, depósito y distribución), según el cuadro Nº 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en el uso “depósito de mercadería de tránsito” y no está permitido en la Zona Residencial Media (R1), Área Particularizada.

Que en este sentido, cabe destacar que, el sector donde se encuentra instalado el inmueble sobre calle Rincón ostenta alto tránsito e impacto vehicular.

Que asimismo, la calle Rafael Obligado y su continuación Rincón, hasta la intersección con calle Indiada, es el único ingreso directo y asfaltado a la ciudad desde el sector sudeste. Por lo expuesto, el Departamento Planeamiento Urbano no considera conveniente autorizar actividades no permitidas que incrementen el movimiento de vehículos de gran porte, más allá de los preexistentes.

Que respecto al uso industrial “Elaboración de Pastas Alimentarias Secas”, según el cuadro Nº 2 (clasificación según Molestias de Industrias y Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, calificado con grado de molestia III, se encuentra permitido en el Área Particularizada.

Que a fojas 19, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano, expresa que el uso “elaboración de Pastas Alimentarias Secas” se encuentra permitido según Ordenanza Nº 8.824, en cambio el uso “Operación Logística” no se encuentra permitido.

Al momento de evaluar el uso “Operación Logística” se observó que el movimiento de camiones es sin dudas el principal impacto negativo a mitigar, resultando condición absoluta y necesaria a resolver dicha situación previo al otorgamiento de la excepción planteada.

Que asimismo, la mencionada Subsecretaría entiende como alternativa para la mitigación del impacto planteado por el tránsito de camiones, la ejecución de la obra de las calles mencionadas por cuenta del interesado en la obtención de la autorización del uso “depósito de mercadería en tránsito”.

Que mediante Acta Nº 592, de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano manifiesta que la condición de la calle Rincón es muy complicada, ya que tiene un tránsito de camiones natural debido a que fue y sigue funcionando como un accesos a la ciudad, donde convive el tránsito de camiones con los vehículos particulares.

Que al respecto, dicha Comisión evaluó la factibilidad para el uso no permitido y expresó que teniendo en cuenta el informe elaborado por el Departamento Vialidad para habilitar la calle, siendo de 1300 metros

Expte 990-HCD-2023 (0/00-11276-2022)

aproximadamente, donde se debe realizar movimiento de suelo, compactado y algunas obras hidráulicas relacionadas con los pluviales, surgiendo la propuesta

por parte de la empresa Conurbano de realizar una dársena sobre calle Rincón y teniendo en cuenta la cantidad de camiones que ingresarían a la planta, manifiesta que coincide en otorgar factibilidad al uso solicitado, condicionada a que se encuentre solución técnica razonable al acceso seguro de camiones donde en compensación la empresa deberá realizar aporte económico para generar dicha dársena.

Que a fojas 77, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano ha evaluado de modo integral la cuestión de la movilidad mediante un plan de sector, considerando las actividades preexistentes, la evolución del sector y proyectos en curso sobre el área de influencia, donde a través de este plan se plantea la necesidad de reformular la calle Rincón y desarrollar arterias alternativas a ésta, para mejorar la accesibilidad y la conectividad de los barrios afectados.

Que por ello, dicha Subsecretaría entiende que la solución más pertinente en el corto plazo, resultaría que el acceso de camiones de gran porte se efectúe desde Grumbein hasta la planta, evitando el tránsito por calle Rincón desde Indiada hasta el Jacarandá. Para ello, resulta necesaria la ejecución de una dársena para el giro a la izquierda de camiones de gran porte con la disposición de un semáforo que actúe por demanda en un principio con la posibilidad que el mismo sea reformulado para uso programado permanente o por horarios.

Que a fojas 78/80, el Departamento Vialidad realiza un proyecto sobre las obras a ejecutar, el cual como Anexo I forma parte del convenio entre la empresa recurrente y la Municipalidad de Bahía Blanca, con la finalidad de concretar el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias para la construcción de una dársena de giro sobre calle Rafael Obligado, con las características y en la ubicación que dicho Departamento detalla, el cual incluye la instalación de un semáforo a demanda.

Que asimismo, el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano a fojas 32 menciona que resultan aplicables al caso, en ocasión que el Departamento Deliberativo admita la pretensión del recurrente mediante el dictado de la correspondiente ordenanza de excepción, las previsiones de los artículos 293 ss. de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que en tal sentido, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano considera a fojas 81 que la obra se ejecutará de acuerdo al convenio a suscribir se encuentra dentro de los alcances del artículo 60 de la Ordenanza Impositiva Vigente, y que la autorización quedará condicionada a que el desarrollo del tránsito vehicular se mantenga fluido, caso contrario se retirará dicha autorización.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1 - Autorízase con carácter de excepción, a la empresa Conurbano Distribución S.A., el desarrollo del uso “Transporte y depósito de mercadería en tránsito” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: IV - Sección: E - Chacra: 38 - Fracción: III - Parcela: 1s - Partida: 114162.

Artículo 2 - La autorización indicada en el Artículo 1º se otorga condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1. Cumplimiento total del convenio a suscribir, en los plazos establecidos y/o que se modifiquen previa evaluación de las oficinas técnicas intervinientes.

2. A que el desarrollo del tránsito vehicular se mantenga fluido, caso contrario quedará sin efecto esta autorización, previa evaluación de la oficina competente en la Ingeniería de Tránsito Municipal.

3. Cualquier ampliación de las instalaciones deberá ser debidamente evaluada por la Oficinas Técnicas Municipales correspondientes.

Artículo 3 – Autorízase a suscribir el Convenio entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Conurbano Distribución S.A., para el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias para la construcción de una dársena de giro sobre la calle Rafael Obligado, con las características y en la ubicación que el Departamento Vialidad municipal detalla mediante expediente Nº 0/00-11276-2022.

Artículo 4 – Reconocese como Contribución al Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Impositiva - Capítulo XXII – Artículo 60, la obra que resulte del Convenio entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Conurbano Distribución S.A., una vez finalizada y recepcionada de conformidad por las oficinas técnicas intervinientes.

Artículo 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-