Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº4045

Decreto Nº 4045

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/10/2023

Visto las presentes actuaciones, referida a la Licitación Pública Nº420R-5160-2021, obra: "TERMINACIÓN DE 162 VIVIENDAS + INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO LUZ Y FUERZA - ETAPA II", convenida con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, adjudicada por Decreto Nº2398/2021, a la UTE FORZAB S.A. y PLUMBER S.R.L., y;

CONSIDERADO:

Que la obra convenida con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat fue cotizada en Unidades de Vivienda (UVIs), ascendiendo el monto de 9.352.460,22 NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 22/100 UVIs; el Ministerio tomó como valor de UVI el de la fecha correspondiente a la NO OBJECIÓN TÉCNICA (23/08/2021) el cual asciende a 87.95.

Que atento a ello y de acuerdo al Contrato de Obra Pública obrante de fojas 13 a 15, rubricado con fecha 28 de Octubre de 2021, se contrató la obra citada, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($822.548.876,86).

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Obra Pública, en su cláusula décimo primera ..."EL MUNICIPIO" reconocerá las variaciones de precios que surjan de los mecanismos de actualización de las Unidades de Vivienda, al momento de efectuarse los desembolsos por parte de la Secretaría de Hábitat de acuerdo al Cronograma de Desembolsos...".

Que de fojas 2 y 3 vuelta, el Departamento de Vivienda informa que en mes de Julio de 2023 la empresa no logró alcanzar el (avance de obra del 90%), debiendo actualizarse el valor de la UVIs al último día del mes a certificar, en este caso 28 de Febrero de 2023, el cual es de 192,12.

La cantidad certificada en Julio de 2023 fue de 43.281.11 UVIs, por lo que la transferencia del Ministerio fue de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($8.315.166,85)a fojas 6 consta planilla anexa del detalle de dicha transferencia.

Que dicho Departamento solicita la carga de suministro, correspondiente al ajuste por UVIs del Certificado Nº21 de obra (Julio 2023), por ampliación del plazo de obra según Adenda II Convenio Particular CONVE-2021-91483972-APN-DGDYD#MDTYH, y reprogramación de PLAN DE TRABAJO según ANEXO I (IF-2023-105379507-APN-DNPVIUYPR#MDTYH), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVO ($4.664.135,61), teniendo en cuenta que dicha obra está cotizada en UNIDADES de VIVIENDA (UVIs).

Que el suministro para la contratación de la obra Nº 420R-5160-2021, se cargó por el monto inicial de convenio y la misma se viene pagando aplicando el porcentaje de avance de obra a ese monto, y va a seguir siendo así para cerrar el suministro correctamente.

Es por esto que, para que la empresa pueda facturar la diferencia por actualización, se solicitó cargar un nuevo suministro por el monto de $4.664.135,61 de acuerdo a lo que surge detallado a continuación:

MONTO FACTURADO POR LA EMPRESA a UVIs VALOR NO OBJECIÓN TÉCNICA (Certificado N° 21) $3.651.031,24 (Factura Nº 0001-00000045 - fecha: 07/09/2023 - Orden de Pago Nº16417/2023).-

MONTO TRANSFERIDO DEL MINISTERIO DE HÁBITAT.....................$8.315.166,85

DIFERENCIA TOTAL A FACTURAR.......................................................$4.664.135,61.

Que a fojas 82 la Abogada de la Secretaría de Infraestructura, emite dictamen legal dejando aclarado que ..."Las Unidades de Vivienda (UVIs) se encuentran reguladas por las Leyes Nº 27271 y 27397, la primera establece en su artículo 2, lo siguiente: “Determinaciones de precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Viviendas”, los contratos se denominaran en pesos y su equivalente en UVIs, y los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado. Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución.

A fojas 3 vuelta se acompaña captura de pantalla de la página del Banco Central de la República Argentina donde se actualiza el valor del Uvis, de acuerdo a lo establecido por el art. 6 de la Ley Nº 27271, el que en su parte pertinente señala: “El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1000 UVIs : 1 metro cuadrado)...”

Que de acuerdo al dictamen legal, cabe destacar que no hay objeción legal que realizar, ya que se encuentran acreditados los extremos sostenidos por el Departamento Vivienda respecto a la diferencia en el monto facturado por la empresa.

Que al reverso de fojas 82 la Secretaría de Infraestructura comparte lo dictaminado por su Asesora Legal, dejando expresamente aclarado que no es necesario una revisión por parte de la Subsecretaria de Legal y Técnica.

Atento a ello; la solicitud de la firma UTE obrante a fs. 4; el mail recibido de la Secretaría de Hábitat - Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, acompañando planillas anexas de los nuevos valores de UVIs y de avance de obra, las que se adjuntan de fs.6 a 12; contando con informe positivo del Departamento de Vivienda y habiéndose cargado el presente ajuste en el Sistema Rafam según consta en la Solicitud de Pedido Nro. 420R-7701-2023, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1°: Apruébese el ajuste por UVIs (Unidades de Vivienda) correspondiente al Certificado Nº21, de la obra: "TERMINACIÓN DE 162 VIVIENDAS + INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO LUZ Y FUERZA - ETAPA II", por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVO ($4.664.135,61), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el expte. 420R-7701-2023.-

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande lo estipulado en el artículo 1º, deberá imputarse a la Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Programática 51.55.00, Gasto 4.2.1.0, del presupuesto de gastos vigente.-

ARTÍCULO 3°: Cúmplase, dése al R.O., Notifíquese a la firma UTE FORZAB S.A. y PLUMBER S.R.L., Tomen conocimiento Departamento Compras para la confección de la Orden de Compra correspondiente, Departamento Vivienda, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Tesorería Municipal.-