Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3999

Decreto Nº 3999

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/09/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Anticipada correspondiente al CERTIFICADO N° 2  de la obra: "Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Los Horneros - Etapa III", adjudicada a la empresa GEOMAC S.A. mediante Decreto Nº 1533/2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta. el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base  fue el 20/04/2023; la Fecha del Contrato fue el 11/05/2023; Acta de Replanteo fue el 06/07/2023 y con un  Plazo de Obra de 300 días.

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa GEOMAC S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.  Asimismo, se constató que la empresa contratista alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado. Cabe aclarar que para el mes del certificado correspondiente, se toma el valor de cotización de los índices correspondientes al mes de ejecución de los trabajos (Julio 2023)

Que al CERTIFICADO N° 2 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Julio 2023, hasta tanto se publiquen los índices de Agosto 2023, el cual  el Mes de Ejecución de los trabajos es Agosto 2023, la Fecha de Publicación de los índices Julio 2023 fue el 30/08/2023; la Fecha de Presentación de la empresa 04/09/2023, Porcentaje de Avance con respecto a la curva de inversión es del 8,06%, el Porcentaje de la curva alcanzada es de 37,82%.

Que el Importe del Certificado Redeterminado del Certificado N° 2 Anticipo es de  $12.034.854,89 que el importe Certificado Base N° 2 es de $ 9.767.758,21, la Diferencia del Importe del Certificado N° 2 Anticipo es de $ 2.267.096,68, la Deducción por Anticipo Financiero (20%) es de $ 453.419,34, la Diferencia a abonar por el Certificado N° 2 Anticipo es de  $1.813.677,34.

Que el incremento en porcentaje del Certificado N° 2 final redeterminado respecto al certificado N° 2 final a valores de contra es de 23,21%.

Que el Departamento Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación Anticipada del CERTIFICADO N° 2 (Anticipo redeterminacion al mes de Julio 2023, hasta tanto se publiquen los índices de Agosto 2023), por un monto de $1.813.677,34, el cual deberá retenerse  el 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo y el 5% correspondiente a la garantía de ampliación de contrato, o realizar el deposito de las pólizas correspondientes.

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 40 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. En este caso se observa que se redetermina con los últimos índices aprobados y la oficina técnica señala que es provisoria hasta la publicación de los índices correspondientes al mes de ejecución de los trabajos, situación que no se encuentra prevista en la normativa.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surgen que corresponde aprobar la redeterminación de precios Anticipada del CERTIFICADO N° 2 de la obra: "Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Los Horneros - Etapa III", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Anticipada de Precios del CERTIFICADO Nº 2 de la obra: "Extensión de la Red de Desagües Cloacales en calles del Barrio Los Horneros - Etapa III", por un monto total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO ($1.813.677,34.-) el cual deberá retenerse  el 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo y el 5% correspondiente a la garantía de ampliación de contrato, en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-7310-2023.-

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 417R-1194-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-