Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3956

Decreto Nº 3956

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/09/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria  del Certificado N°1 de la obra:  "INSTALACION DE GAS NATURAL Y REFACCIONES MENORES EN E.E.E N° 514", ejecutada por la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.R.L. adjudicada por Decreto 839/2023, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2  el Departamento Proyectos y Obras informa que por, Ordenanza Nº 20986, Decreto Nº 3590/2022, la Municipalidad de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Nª 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminación de precios en contratos de Obra Publica. Fecha de Licitación - Mes Base: 3/03/2023, Fecha de Contrato: 19/04/2023, Plazo de obra: 120 días.

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la Redeterminación de Precio Provisoria del Certificado N°1  de la empresa LASCO CONSTRUCCIONES SRL el  cual fue presentado en tiempo y forma.

Que se realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de JUNIO de 2023; , el mes de ejecución de los trabajos  fue JUNIO 2023, la fecha de Publicación de los índices  fue el 27/07/2023 y  la fecha de Presentación de la empresa fue el  23/08/2023. El  porcentaje de avance con respecto a la curva de inversiones: 351,95%.-

Que la Oficina Técnica sugiere que la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado N°1 deberá aprobarse por un monto de $ 730.016,23- de lo que se deberá descontar $36.500,81 en concepto de 5% correspondiente a la garantía de Contrato y deberá descontar $36.500,81 en concepto del 5% correspondiente a la garantía de Fondo de Reparo, resultando un total de $657.014,61.-

Que a fojas 29 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa  esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado N°1 de la obra "INSTALACIÓN DE GAS NATURAL Y REFACCIONES MENORES  EN E.E.E. Nº 514", el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación de Precios Provisoria del Certificado N°1 de la obra "INSTALACIÓN DE GAS NATURAL Y REFACCIONES  MENORES EN E.E.E. Nº 514", por un monto de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL DIESCISEIS  CON VEINTITRES CENTAVOS ($730.016,23.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 416R-7178-2023; encomendándose a retener el 5% correspondiente a la Garantía de Contrato y el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo.

ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.;Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras. incorpórese a través del mismo copia del presente decreto al expediente Nº 416R-722-2023, Cumplido ARCHÍVESE.-