Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3955
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/09/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO N° 1 - ADICIONAL N° 2, de la obra "REFACCIÓNES EN ESCUELA DE TEATRO" ejecutada por la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base es el 07-09-2022; la Fecha del Contrato es 21-10-2022, el Acta de Replanteo el 14-12-2022, con un Plazo de Obra de 180 días.
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986. Asimismo se constató que el avance de obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9, habiéndose alcanzado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
Que al CERTIFICADO N° 1 - ADICIONAL N° 2 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de JULIO -2023. Se informa que el Mes de Ejecución de los trabajos fue AGOSTO -2023, la Fecha de Publicación de los índices de JULIO fue el 30/08/2023; y la Fecha de Presentación de la empresa, el 07/09/2023., porcentaje de avance con respecto a la curva de inversiones: 90,36%.
Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la redeterminación deberá aprobarse por el monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.533.468,81.-) Se deberá descontar $76.673,44 en concepto de 5% por Garantía de Contrato y a su vez $76.673,44 en concepto del 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo; resultando un Total de $1.380.121,93-
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 27 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO N° 1 - ADICIONAL N° 2 de la obra "REFACCIÓNES EN ESCUELA DE TEATRO", el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del Certificado N° 1 - Adicional N° 2, presentadas por la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L. de la obra "REFACCIÓNES EN ESCUELA DE TEATRO", por un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.533.468,81.-) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-7179-2023, encomendándose a retener el 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo y a su vez el 5% por Garantía de Contrato.-
ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 416R-4448-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-