Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3944

Decreto Nº 3944

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/09/2023

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios provisoria  del Certificado Nº 7 de la obra: “REFACCIÓN (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN EN EDIFICIO) E.P. N° 67", ejecutada por la empresa a DAWSE INGENIERÍA S.R.L., y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base es el 06 de Diciembre 2022; la Fecha del Contrato es 03-01-2023, el Acta de Replanteo el 13-01-2023, y con un Plazo de Obra de 180 días. La Fecha de Paralización de obra fue el 15 /02/2023 y la fecha de Reinicio fue el 28/02/2023.

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº7 de la empresa DAWSE INGENIERÍA S.R.L el cual fue presentado en tiempo y forma; así mismo la oficina Técnica constató que el avance de la obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9, habiéndose alcanzado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.

Que al Certificado Nº7 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Julio de 2023. Se informa que el mes de ejecución de los trabajos fue en JULIO 2023, la fecha de publicación de los índices fue el 30 de AGOSTO de 2023, la fecha de presentación de la empresa fue el día 1 de SEPTIEMBRE de 2023 por lo cual el porcentaje de avance con respecto a la curva de inversiones es de 108,30%.

Que la Oficina Técnica sugiere que la redeterminación provisoria del Certificado Nº7 deberá aprobarse por un monto de $260.439,65 de lo que se deberá descontar $13.021,98 en concepto del  5% correspondiente a la garantía de Contrato y $13.021,98en concepto de 5% correspondiente a la garantía de Fondo de Reparo, resultando un total de $234.395,68.-

Que a fojas 32 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa  esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº7 de la obra “REFACCIÓN (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN EN EDIFICIO) E.P. N° 67", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprobar la redeterminación de precios provisoria del Certificado Nº7 de la obra: “REFACCIÓN (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN EN EDIFICIO) E.P. N° 67", por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($260.439,65.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en Expte. 416R-7059-2023; encomendándose a retener el 5% correspondiente a la Garantía de Contrato y el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo.

ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Articulo 16 de la Ordenanza Nº 20986.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza Nº 20986.

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Economía.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; Comuníquese a la Empresa interesada; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras. Incorpórese a través del mismo copia del presente decreto al expediente Nº 416R-5482-2022, Cumplido ARCHÍVESE.-