Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21534

Ordenanza Nº 21534

Bahia Blanca, 17/08/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 30/31 referido al reconocimiento de daños ocasionados al vehículo Marca Peugeot, Modelo 208 Active Tiptronic 1.6L, tipo Sedan 5 Puertas, Dominio AF081KO, propiedad de la señora Adriana Angélica Margarita Reale, D.N.I. N° 13.227.573, producidos el día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de la boca de tormenta sita en calle Washington altura 500 de esta ciudad; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 3/4, la reclamante manifiesta: “El día 28 de febrero con una lluvia torrencial, tratando de que un mayor adulto pudiera bajar, me acerco a la vereda. Inmediatamente después retomo el camino por la calle Washington y Castelar advirtiendo que mi intención quedó trunca ya que la cubierta delantera tenía un enorme tajo (adjunto foto) quedando la goma totalmente desinflada al minuto.

Inspeccionando el cordón de la vereda al cual me había arrimado, constato que el mismo presentaba una malformación gancho que provoca el deterioro inmediato de la cubierta.”

Que a fojas 16, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio informa: “... agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el siniestro ocurrido el 28 de febrero del presente año en calle Wahington numeral 503, observando una boca de tormenta que presenta una terminación irregular y la falta del hierro protector...”

Que a fojas 18, la reclamante adjunta Factura Tipo B N° 00003-00007349 de Monza Neumáticos S.A., por el importe de ochenta y tres mil doscientos diecinueve pesos ($ 83.219,00) referida a la reposición del neumático presuntamente dañado en virtud de los hechos denunciados a fojas 2/5.

Que a fojas 20. el Departamento Talleres indica: “ Este Departamento, considera en base a su experiencia y capacidad que los daños ilustrados en fojas 6, son posibles consecuencias del suceso denunciado a fojas 3 y fojas 4.”

Que el informe de dicho Departamento prosigue: “Respecto a la solicitud de discernir si los presupuesto adjuntados a fojas 17 y fojas 18 se encuentran ajustados a los valores de plaza vigentes. Se incorpora al presente expediente, una cotización de un neumático de similares características obtenido del sitio de internet MERCADO LIBRE, por un total de $ 94.338.”

Que por último, el Departamento de Talleres deja constancia de que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión.”

Que a fojas 24, el señor Carlos Alberto Guerrieri, D.N.I. N° 5.485.405, con domicilio en calle El Divisadero N° 129 de esta ciudad, se presenta a declarar en forma espontánea en estas actuaciones como testigo del reclamo administrativo efectuado por la reclamante, manifestando: “Que el día 28 de febrero de 2023, en horas de la tarde, teniendo presente que estaba lloviendo, mi mujer arrimó el auto al cordón de la calle Washington al 500 para evitar que me mojara. La boca de tormenta del cordón tenía pinches sobresalidos, uno de los cuales provocó instantáneamente la rotura del neumático del vehículo.”

Que a fojas 25/26, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza N° 12.714, la que en su artículo 1°, dispone: “El D.Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que conforme a dicha Dirección los hechos narrados por la reclamante sindican a la boca de tormenta sita en calle Washington altura 500 de esta ciudad, como causante del incidente sufrido el día veintiocho de febrero del corriente año, la cual detalla con “una malformación con gancho que provoca el deterioro inmediato de la cubierta”.

Que la mencionada Dirección alude a la obligación estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.

Que la Dirección de Articulación Público Privada señala que el estado municipal en su condición de titular dominial, y en función del poder de policía, tiene respecto de sus calles, una serie de deberes asociados a su correcto mantenimiento, evitando la presencia de pozos, irregularidades, rajaduras o alteraciones que dificulten o hagan más riesgoso el tránsito.

Que dicha Dirección advierte que, de las constancias obrantes en el expediente y conforme al Acta de Inspección N° 3.577 – fojas 12 – labrada en el domicilio denunciado por la recurrente, “la boca de tormenta se encuentra deteriorada” y “presenta un borde irregular y le falta el hierro ángulo que la delimita”, siendo de presumir, en consecuencia, la conducta omisiva en la que incurrió este Municipio con respecto a su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos.

Que para la Dirección de Articulación Público Privada, en el caso de examen, han quedado acreditados los extremos aludidos por la recurrente, no existiendo causal eximente de responsabilidad estatal ni configuración de un caso fortuito, resultando inaceptable atribuir grado alguno de culpabilidad a la víctima en razón de haber transitado por un sector en el que debió mediar especial atención al deber estatal de atender a la seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de estas (artículo 235°, inciso f del Código Civil y comercial de la Nación).

Que a fojas 27, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el predictamen vertido por la Dirección de Articulación Público Privada de este Municipio, considerando procedente el reclamo interpuesto.

Que a fojas 28, la recurrente reclama en concepto de daños en un neumático la suma de ochenta y tres mil doscientos diecinueve pesos ($ 83.219,00), y expresa: “... por lo que solicito a usted efectivice el pago de la misma, aclarando que tomo dicho pago como resarcimiento por el daño mencionado, razón por la cual, a cambio de ello, renuncio expresamente a toda acción judicial, presente o futura, derivada del hecho citado por todo concepto, incluido daño moral (artículo 2° Ordenanza N° 7.701), artículo 3° Ordenanza N° 12.714), revistiendo la presente el carácter de DECLARACIÓN JURADA”.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 29, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Dispónese el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo Marca Peugeot, Modelo 208 Active Tiptronic 1.6L, Tipo Sedan 5 Puertas, Dominio AF081KO, propiedad de la señora Adriana Angélica Margarita Reale, D.N.I. N° 13.227.573, producidos el día 28 de febrero de dos mil veintitrés, a raíz del mal estado de la boca de tormenta sita en calle Washington altura 500 de esta ciudad, abonándose en tal concepto la suma de ochenta y tres mil doscientos diecinueve pesos ($ 83.219,00), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.

Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.06.00, Gasto 3.8.4.0

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-