Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21514

Ordenanza Nº 21514

Bahia Blanca, 17/08/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10 referido al pago de Bonificación por Antigüedad por los servicios prestado como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, de la agente Belén Edith AGUERRI, legajo Nro. 15.429, dependiente del Departamento Catastro (Oficina Nro. 224) y adscripta a la Delegación General Daniel Cerri (Oficina Nro. 115); y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° 410/2023 se reconoció a la agente Belén Edith AGUERRI, dependiente del Departamento Catastro (Oficina N° 224) y adscripta a la Delegación General Daniel Cerri (Oficina N° 115), los servicios desempeñados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca, durante un (1) año, nueve (9) meses y un (1)día en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 8 de junio de 2023.

Que el Departamento Contaduría a fojas 9 del presente expediente informa: “... el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022 por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante.

A tal fin debe darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 140, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y N° 54 del Decreto 2980, los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”.

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen...”

Por todo lo expuesto, esta Contaduría informa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a las partidas 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110 y Jurisdicción 1110119000.

Dicho pago deberá efectuarse a través de la Oficina de Personal mediante Recibo de Haberes.”

Que el Departamento Administración de Personal adjunta a fojas 7 y 8 el detalle de la liquidación que corresponde a dicho reconocimiento.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 7 vta., el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a abonar a la agente Belén Edith AGUERRI, Legajo N° 15.429, las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo 4° de la Resolución N° 410/2023 que surgen del reconocimiento de servicios que prestó como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 7 y 8 del presente expediente.

Artículo 2°- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1° correspondía, en su año de origen, a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.01.00, Gastos 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022, deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de tastos del ejercicio vigente.

Artículo 3°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-