Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2557
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/09/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por JULIÁN CALLEGARI, D.N.I. N.º 41.074.259, Contribuyente N.º 92.526 mediante la cual solicita se lo exima de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial N.º 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la documentación aportada por el contribuyente JULIÁN CALLEGARI, D.N.I. N.º 41.074.259, Contribuyente N.º 92.526 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley N.º 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza N.º 12.925;
Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente N.º 92.526;
Que, el Departamento Recaudación a fs. 7 sugiere se exima a JULIÁN CALLEGARI, D.N.I. N.º 41.074.259, Contribuyente N.º 92.526 del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 12/07/2023 y hasta el 12/07/2025 e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio al momento de la presentación del trámite;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º): Eximir a JULIÁN CALLEGARI, D.N.I. N.º 41.074.259, Contribuyente N.º 92.526, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 12/07/2023 y hasta el 12/07/2025, por el primer y segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza N.º 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º): Hágase saber a JULIÁN CALLEGARI, D.N.I. N.º 41.074.259, Contribuyente N.º 92.526 que, atento lo prescripto por el Artículo N.º 6 de la Ordenanza N.º 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-