Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº348

Resolución Nº 348

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/09/2023

VISTO el presente expediente iniciado como Alcance 9 del expediente 416R-40-2022, por el cual se tramita la aplicación de una multa por incumplimiento de plazos de contrato, por parte de la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., adjudicataria de la obra TERMINACIÓN EDIFICIO JARDÍN DE INFANTES BARRIO VILLA IRUPÉ - ACTA COMPLEMENTARIA N° 7”, por Decreto Nº 1016/2022 y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 consta informe del Departamento Proyectos y Obras, señalando que  la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha del Acta de Replanteo realizada el día 30 de Junio de 2022 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de 180 días corridos y 15 días más por ampliación de plazo, la fecha de finalización tendría que haber sido el día 11 de Enero de 2023.

Que la oficina técnica informa que la Empresa Contratista fue notificada por Orden de Servicio N° 90 con fecha 6 de Septiembre de 2023, que hasta esa fecha lleva 237 días de atraso en finalizar la obra (20 días correspondientes al mes de Enero, 28 días del mes de Febrero, 31 días del mes de Marzo, 30 días del mes de Abril,  31 días al mes de Mayo, 30 del mes de junio, 31 días al mes de Julio y 31 días correspondientes al mes de Agosto y 5 días correspondientes al mes de Septiembre), que las causas de dicho atraso son imputables al contratista.. Se aclara que la empresa no formuló ningún descargo posterior dentro de los 3 días hábiles de su notificación.-

Que dadas estas condiciones y lo establecido por los  Artículos N° 46, 63, 64 y 89 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para la contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a cero con treinta y tres décimos por mil (0,33%°)  del monto del Contrato (monto original más los importes de las ampliaciones de contrato, adicionales y redeterminaciones de precios aprobadas) por cada día de atraso en la terminación total de la obra. También se indica que el importe de la multa será deducido del  primer certificado que el Contratista  debe cobrar después de la aplicación de ésta, es decir, que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se desprende lo siguiente: Monto del Contrato $60.529.048,50- Resultando  el 0,33%° del monto del contrato  la suma de $19.974,59.-

Dado que la demora en finalizar la obra es de 237 días corridos, de los cuales VEINTE (20) días ya fueron considerados en el Informe Técnico N° 1  (Expte. 416R-40/2022-1-0, Resolución 92/2023); VEINTIOCHO (28) días ya fueron considerados  en el Informe Técnico N° 2 (Alcance 416R-40-2022-2 Resolución N°105/2023); TREINTA Y UN (31) días ya fueron considerados en el Informe Técnico N° 3 (Alcance 416R-40-2022-3-0, Resolución N° 146/2023), TREINTA (30) días que fueron considerados en el Informe Técnico N° 4 (Alcance N° 416r-40-2022-4-0, Resolución N° 183/2023), TREINTA Y UN (31) días que fueron considerados en el Informe Técnico Nro. 5 (Alcance Nº 416r-40-2022-5-0, Resolución 205/2023), TREINTA (30) se consideraron en el  Informe Técnico Nro. 6 (Alcance Nº 416r-40-2022-6-0, Resolución 249/2023), y TREINTA Y UN (31) días que fueron considerados en el Informe Técnico N° 7 (Alcance N° 416R-40-2022-7-0, Resolución 295/2023).  TREINTA Y UN (31) días correspondientes al mes de Agosto fueron considerados en el Informe Técnico N° 8, Por lo que resten considerar (5) días correspondientes al mes de Septiembre lo que resulta un importe total de $99.882,95 ($ 19.974,59 x 5).

Que el Departamento técnico deja constancia que luego de transcurridos 3 días hábiles posteriores a la Orden de Servicio,  la empresa contratista no formuló ningún descargo. De acuerdo a lo indicado en el artículo 90º del pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública, se sugiere se lo otorgue 3 (tres) días a la contratista para que salde el monto de la multa, el cual  tendrá que ser depositado en una cuenta a nombre del Municipio de Bahía Blanca.

Que el Departamento Técnico señala que será la Superioridad la encargada de analizar y dictaminar  desde el punto de vista legal, si se deberá aplicar o no lo estipulado en los artículos antes mencionados para dicha obra, sugiriendo se aplique dicha multa.

 Que a fs. 2 consta dictamen legal de la Abogada de la Secretaría de Infraestructura, del que surge que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, se prevé la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista. La Asesora Letrada dictamina que conforme el artículo 89 inciso b del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es viable la aplicación de la multa establecida. De acuerdo con las obligaciones del Contratista en el marco de los artículos 63 y 64 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, encontrándose acreditado el incumplimiento por parte de ésta. 

Por último, la Letrada expone que la documentación agregada al expediente acreditaría los incumplimientos contractuales por parte de la empresa contratista. Asimismo sugiere se proceda a dictar el acto resolutivo pertinente en el que se imponga a la contratista, CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L, cumpliendo con todos los procedimientos legales dispuestos por la OG 267.

Que a fojas 28/29 se informa el número de cuenta, CBU y Recurso donde se deberán ingresar los fondos provenientes del pago de la multa aplicada a la Empresa Contratista .

Por ello; atento lo sugerido por el Departamento Proyectos y Obras;  lo dictaminado por el área legal y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su CLÁUSULA 15º ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Aplícase a la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L, adjudicataria de la obra TERMINACIÓN EDIFICIO JARDÍN DE INFANTES BARRIO VILLA IRUPÉ - ACTA COMPLEMENTARIA N° 7”, una multa de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($99.882,95.-)correspondiente a CINCO (5) días de atraso en el vencimiento del plazo Contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el CLÁUSULA 15º ítem a) PENALIDADES, inc.2.-Multa por mora en el cumplimiento de su plazo, del contrato de obra y Artículo 64° y 89° inciso b del Pliego Único de  Bases y Condiciones Generales.-

ARTICULO 2º: Intímese al Contratista, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 90º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a abonar el monto de la multa aplicada en el artículo 1º de la presente, en el plazo de tres (3) días hábiles y acompañar al presente el comprobante del pago. Dicho monto  deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6229 de Bahía  Blanca, Numero de Cuenta 52720/6, Cuenta Corriente en pesos, CBU 0140305101622905272064, Cuit 30-99900209-5, imputándose dicho monto al  RECURSO  12.6.01.00 Multa por Contravenciones. Vencido el plazo sin haber acompañado el comprobante de pago, podrá ser descontado del primer certificado que se extienda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90º citado.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L, por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección Técnica Jurídica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Registro de Licitadores, Tesorería, Subdirección de Presupuesto, y Departamento Proyectos y Obras.-