Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 879
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/09/2023
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “BCO COMERCIAL FINANZAS C/SANTVAL AUTOMOTORES S/COBRO HIPOTECARIO”, Expte N°85092, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley al Dr. Gustavo Ferrari Argañaras, abogado de la parte actora, cuyo monto total por tales conceptos asciende a la suma de pesos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres con noventa centavos ($14.463,90), y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente inicia a fs.1 con un informe elevado por el abogado apoderado del Municipio asignado a la causa de autos, suscripto en forma conjunta con el Director General de Técnica Jurídica y el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativo, en el cual se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.
Que el presente surge a raíz de una acción promovida oportunamente con fecha 6 de septiembre de 2019 por la Municipalidad de Bahía Blanca, en oportunidad de presentarse espontáneamente en la causa referida a fin de solicitar que se le citara expresamente a hacer valer sus derechos sobre el producido de la subasta del inmueble identificado con la partida N°587.
Que conforme lo expuesto por el letrado en el informe de fs.1 y los resolutorios judiciales que en copia se agregan a fs.6/8, si bien la justicia aprobó la liquidación presentada por la Municipalidad, sin embargo resolvió que en relación al orden de privilegios entre el crédito hipotecario y el crédito fiscal, prevalece el primero, por lo cual la posición de la Comuna quedó desplazada, y se le impusieron costas de esa incidencia en calidad de vencida, fijando los estipendios del profesional en la suma equivalente a siete (7) jus, con más el adicional de ley.
Que este Municipio presentó apelación por dicha regulación de honorarios, la que fue resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca con fecha 6 de septiembre de 2023, haciendo lugar al planteo de la Municipalidad y fijando una reducción en la regulación a la suma de un (1) jus.
Que el cálculo de honorarios del letrado Gustavo Ferraro Argañaras se realizó conforme al valor del jus fijado en la Acordada Nº 4114/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se determina en la suma de Pesos trece mil ciento cuarenta y nueve ($13.149).
Que se acompaña a fs. 8 copia del resolutorio de regulación de honorarios del Juzgado de Primera Instancia, a fs. 9 copia de la Resolución Judicial emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca, modificando la regulación de honorarios de la sentencia de Instancia anterior, y a fs. 4 se agregan los datos de la cuenta bancaria para efectivizar el depósito pertinente.-
Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada, resulta de obligatorio cumplimiento para la Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.10 y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma total de pesos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres con noventa centavos ($14.463,90), en concepto de honorarios profesionales ($13.149) y adicional de ley ($1.314,90) regulados judicialmente en favor del abogado Gustavo Ferraro Argañaras, abogado de la parte actora, en cumplimento a la sentencia emitida en la causa “BCO COMERCIAL FINANZAS C/SANTVAL AUTOMOTORES S/COBRO HIPOTECARIO”, Expte N°85092, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta 6206-7278035, CBU 0140437527620672780351, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-