Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1809/18

Decreto Nº 1809/18

Nueve de Julio, 24/05/2018

JUAN CARLOS GONZALEZ - SUMARIO ADMINISTRATIVO - SUSPENSIÓN PREVENTIVA CON GOCE DE HABERES.

Visto

El expediente administrativo Nº 4082-1123/2018.

La solicitud de investigación de fs. 1 emitida por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de 9 de Julio.

La denuncia efectuada obrante a fojas 2 del expediente 4082-1123/2018.

Lo dispuesto en la ordenanza 5610 Estatuto para el empleado Municipal de la Municipalidad de Nueve de Julio.

 

Considerando

Que a foja 1 la Señora Secretaria de Salud de la Municipalidad de 9 de Julio eleva mediante nota de fecha 17 de mayo de 2018 la solicitud de iniciación de investigación correspondiente a una situación denunciada por una persona de la comunidad del partido de 9 de julio, contra el Agente Juan Carlos Gonzalez quien se desempeña como enfermero del CAPS y localidad de Patricios, ocurrida en la localidad de Patricios donde el esposo de la denunciante tiene su lugar de trabajo.

Según los hechos relatados (fs. 2) en fecha 12 de abril del corriente año el Sr. Allegrette Roberto Carlos tiene un accidente cortando un árbol en el cual se produce a simple vista la fractura de su cráneo.

Ante el hecho las personas que se encontraban allí acuden a la sala de primeros auxilios de dicha localidad, donde se solicita una ambulancia con urgencia.

En ese momento solo suben a la ambulancia el chofer de apellido Cristaldo, el enfermero Juan Carlos Gonzalez y el nieto de los propietarios del campo en el cual el Sr. Allegrette se encontraba trabajando, ya que según dichos de los mismos el Doctor Darío Ríos no se quiso hacer presente en el lugar del accidente.

Al llegar al lugar del hecho, encontrándose Allegrette tendido en el suelo y los propietarios del campo auxiliandolo, el enfermero Juan Carlos Gonzalez le toma el pulso y lo diagnostica fallecido solicitando que no lo toquen. Una señora que se encontraba en el lugar, teniendo conocimiento de primeros auxilios, vuelve a tomarle el pulso y se lo encuentra, ante ello recurre al Sr. Carlos Gonzalez para pedirle algo porque Allegrette se estaba ahogando manifestando Gonzalez que “sin médico no puedo tocar nada”, en ese momento la Señora toma un tarro de pervinox que había traido de su domicilio y le destapa las fosas nasales debido a que Allegrette se estaba broncoaspirando por las lesiones en su rostro.

Luego de ello la policía que se encontraba en el lugar llama al servicio de emergencias de 9 de Julio, el cual también llega sin doctor, pero igual cargan al accidentado en la ambulancia y lo trasladan al hospital zonal, donde los doctores de guardia lo estabilizan para así trasladarlo a la ciudad de Junín.

La Sra. denunciante, Celeste Arévalo, destaca en su denuncia que el chofer de la ambulancia de Patricios quiso cargar al accidentado pero el señor Gonzalez Carlos se negó a ello y se mantuvo de brazos cruzados en todo momento sin propiciar ninguna asistencia que ayudara a la atención del Sr. Allegrette.

Que la denunciante menciona que según vecinos de la localidad esta no es la primera vez que el Sr. Carlos Gonzalez actúa de dicha forma y que ya han habido varios reclamos por la falta de atención y la deficiencia en el trabajo del agente Gonzalez.

Que en atención a todo ello la conducta denunciada encuadra, en caso de corroborarse la misma, en un incumplimiento por parte del agente Carlos Gonzalez con las obligaciones mencionadas en el art. 62 de la ordenanza 5610 del Estatuto del Empleado Municipal inciso 1 Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad laboral. 3 Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función. 13 Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.

Ello daría lugar a la imposición de sanciones previstas en el art. 64 inciso 2 sanciones expulsivas, dado que conforme art. 66 las causas para aplicar dichas sanciones son 3.-inconducta notoria, 4.-incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 62°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior, 5.-quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 63°, 4bis.- falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.

Que según el artículo 68° del Estatuto mencionado la enumeración de causales previstas en los Artículos 65, 66 y 67, es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento y/o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.

Que en atención a la gravedad de la denuncia vertida a fojas 2 resulta ser motivo suficiente para que durante la prosecución del sumario se actúe conforme art. 19 de la Ordenanza 5610 del Estatuto del Empleado Municipal por medio del cual se habilita la suspensión preventiva del agente durante la tramitación del sumario administrativo.

Que por lo expuesto corresponde la instrucción de un sumario administrativo para determinar la responsabilidad del agente en relación a los hechos detallados garantizándole con ello su derecho de defensa.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA:

ARTICULO 1º: Instrúyase sumario administrativo al agente Gonzalez Carlos, DNI: 8.581.042 Legajo Administrativo personal 51678, a los fines de determinar su responsabilidad, en relación a los hechos denunciados en fojas 2 del presente.

ARTICULO 2º: Suspéndase preventivamente al agente mencionado en el artículo 1, con goce de haberes, con efecto a partir del día de notificación del presente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la ordenanza 5610/15 Estatuto del Empleado Municipal de la Municipalidad de Nueve de Julio, y comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTICULO 3º: Desígnese a cargo de la instrucción de dicho sumario el Señor Director de Gestión Judicial Dr. Rebottaro Pedro Juan.

ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Salud.

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.