Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2057
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/08/2023
Visto las presentes actuaciones, atento a la nota presentada a fojas 2, por MARTINEZ PERLA GRACIELA, D.N.I. 5.297.649, Contribuyente Nº 75.609, donde solicita la excepción de pago en la Tasa por Servicios Varios, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 28: "...que de acuerdo a la documentación adjunta de fs. 17 a 23 y 27 con lo declarado en AFIP y ARBA desde octubre/2020 hasta anual 2021 y el informe a fs. 24 por el sector Ingresos Brutos indicando que no se registra movimientos en ese impuesto desde año 2018 hasta el 30/10/2021 (fecha en la que presenta cese de actividades por expediente0/008601-2021), atento a lo establecido en el artículo 261°, inc. b) de la Ordenanza Fiscal 2018, 2019, 2020 y 2021, se sugiere exceptuar a la Sra. Martinez Perla Graciela, contribuyente 75609, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios por los anticipos comprendidos entre 04/2017 hasta 05/2021: informando además que la misma no poseía otras obligaciones pendientes de pagos con este Municipio al momento de dicha presentación..."
Que, la parte pertinente del Artículo Nº 261 de las Ordenanzas Fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021 establece: “El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.”;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1°): Exceptúese a MARTINEZ PERLA GRACIELA, D.N.I. 5.297.649, Contribuyente Nº 75.609, del pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por los anticipos comprendidos 04/2017 hasta 05/2021, en todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 261, Inciso b) de las Ordenanzas Fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021 y a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHÍVESE.-