Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 534
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/08/2023
VISTO el presente expediente iniciado en virtud de un siniestro ocurrido el día seis de agosto de dos mil diecinueve, en la intersección de las calles Matheu y Rawson de esta ciudad, en el cual un equipo municipal identificado como motoniveladora John Deere RI 665, realizando obras de nivelación en el sector, provocó el corte involuntario de dos cables de fibra óptica y cañerías de tendido de Telefónica de Argentina S.A., lo informado por el Departamento de Vialidad a fojas 36 y 49/51, la Delegación Municipal Las Villas a foja 38, y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 53; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1/34, obra documentación presentada por Alcácer Mackinlay & Asociados Ingeniería en Seguros y Siniestros Asesoramiento Legal -C.U.I.T. Nº 20-13512771-0-, en carácter de asesores externos de Telefónica de Argentina S.A. conforme autorización obrante a foja 7, cuyo titular es el Sr. Santiago Alcácer Mackinlay -D.N.I. Nº 13.512.771-, en virtud de la cual se efectúa el reclamo de daños en relación al objeto de estos actuados.
Que, a foja 35, Subsecretaría de Legal y Técnica, sin adentrarse respecto de la viabilidad o no del reclamo y demás aspectos formales de la presentación, requiere que se identifique la maquinaria involucrada en el incidente a fin de determinar si se trata de una obra a cargo del Municipio, instando a formular, en caso afirmativo, la pertinente denuncia ante la aseguradora.
Que, a foja 38, la Delegación Municipal Las Villas informa que:
“1- Se trató de una obra a cargo de la Delegación Municipal Las Villas, quien estaba realizando trabajos de perfilado, mantenimiento de calles en las intersecciones de calle Matheu y Rawson, durante la jornada laboral del día 06 de agosto del 2019, según nuestros registros internos.
2- La obra fue realizada con insumos propios de la delegación, con la motoniveladora John Deere, RI 665.
3- El cableado de fibra óptica estaba a flor de tierra, debiendo estar a mayor profundidad y sin señalizar su traza, como se ve en la foto FOLIO N.º 3
4- También hemos observado que las fotos en FOLIO N.º 13, no corresponden al sector mencionado.”
Que, a foja 41, consta copia de la denuncia del accidente ante Provincia Seguros S.A. (Siniestro Nº 1-13-14783), en cuya descripción del hecho se detalla que: “El día 06 de Agosto de 2019 siendo las 08:15 hs la motoniveladora patente CRW91, conducida por el agente Lisandro López Gimeno, realizaba a cargo de la delegación municipal Las Villas obras de nivelación de calle en la intersección de Matheu y Rawson. En esa oportunidad se produjo el corte involuntario de dos cables de fibra óptica y cañerías de tendido que se hallaban a flor de tierra y sin señalizar su traza.”
Que, a foja 42, la Carta Documento Nº 4010905110 Correo Argentino, de fecha seis de junio del corriente año, remitida por Provincia Seguros S.A., reza: “Nos dirigimos a Ud. con relación al siniestro ocurrido en fecha 06/08/2019, denunciado el día 31/05/2023, número administrativo interno 14806, de cuyo contenido nos hemos impuesto debidamente. Sobre el particular le informamos que no se dará curso al reclamo, declinando y rechazando el mismo, por PRESCRIPCIÓN: Toda acción prescribe en el plazo de un (1) año contado desde que la correspondiente obligación es exigible. (Art. 58). Art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación: El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.”
Que, ante la advertencia de inconsistencias entre los datos obrantes en la mencionada Carta Documento y los consignados en la denuncia del accidente, a fojas 43/45, obran sendos correos electrónicos cursados entre la Subsecretaría de Mantenimiento de este Municipio y Provincia Seguros S.A., en virtud de los cuales se deja constancia de que “el stro. 1-13-14783 fue anulado por error en su carga (póliza no correspondiente a la fecha del siniestro), y se reemplazó por stro. 1-13-14806.”
Que, a fojas 36 y 49/51, el Departamento de Vialidad informa no tener antecedentes de la fibra óptica afectada en el sector sindicado.
Que, dicho Departamento hace alusión a la Ordenanza Nº 14.780/08, la que indica que, para el caso de examen, la ubicación de los ductos subterráneos en relación a la línea municipal así como su profundidad debe ser de 2,70 m de la línea aludida y a 0,50 m de profundidad del nivel de la vereda.
Que, asimismo, el Departamento de Vialidad señala: “En nuestros informes técnicos dejamos indicado, que la tapada mínima para la colocación de nuevos ductos, en lugares donde no hay pavimento existente, deberá ser de 0,80 m de vereda y 1 m de calzadas, para permitir la futura construcción del paquete estructural del pavimento.”
Que, en referencia a la señalización, el mencionado Departamento informa desconocer la normativa que la regula, aclarando tener conocimiento de que sólo los ductos que transportan materiales peligrosos la requieren.
Que, a fojas 46 y 52, la Dirección de Articulación Público Privada hace alusión a la Ordenanza Nº 12.714, artículo 1º, el cual dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, asimismo dicha Dirección refiere al artículo 58º de la Ley de Seguros Nº 17.418: “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”; en tanto que el artículo 2.561, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación señalado, dispone:”El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.”
Que, si bien en virtud de las constancias obrantes en el expediente de referencia los cables de fibra óptica y las cañerías de tendido de Telefónica de Argentina S.A. obrantes en el sector sindicado habrían sufrido daños, para la Dirección de Articulación Público Privada no se ha logrado constatar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.
Que, conforme a la Dirección aludida, de los informes acompañados podría atribuirse la causa del daño reclamado al aparente incumplimiento, por parte de Telefónica de Argentina S.A., de la profundidad mínima de tendido de cables telefónicos subterráneos en calzada requerida por el Departamento de Vialidad de este Municipio y la normativa aplicable al caso -Ordenanza Nº 14.780-, amén de la inexistencia en dicho Departamento de “antecedentes de la fibra óptica de Telefónica de Argentina S.A. afectada en calle Rawson y Matheu.”
Que, la referida Dirección entiende que la total ausencia de los presupuestos de admisibilidad requeridos para el reconocimiento de un daño en los términos de la Ordenanza Nº 12.714, obstaculizan a este Municipio de trazar válidamente razonamiento alguno en torno a la verificación de su existencia con absoluta certeza.
Que, según la Dirección de Articulación Público Privada, puede atribuirse al accionar del recurrente la causa determinante de la producción del evento dañoso, circunstancia que torna aplicable a favor de este Municipio la eximente de responsabilidad.
Que, a foja 53, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con la opinión vertida por la Dirección de Articulación Público Privada, considerando improcedente el reclamo interpuesto.
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Rechazar el reclamo formulado por TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., representada por Alcácer Mackinlay & Asociados Ingeniería en Seguros y Siniestros Asesoramiento Legal -C.U.I.T. Nº 20-13512771-0-, en carácter de asesores externos de Telefónica de Argentina S.A. conforme autorización obrante a foja 7, cuyo titular es el Sr. Santiago Alcácer Mackinlay -D.N.I. Nº 13.512.771-, por los daños ocasionados el día seis de agosto de dos mil diecinueve a dos cables de fibra óptica y cañerías de tendido de su propiedad, a raíz de obras de nivelación efectuadas con un equipo municipal perteneciente a la Delegación Las Villas, en la intersección de las calles Matheu y Rawson de esta ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.