Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 343
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/09/2023
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se gestiona el pago al Registro de la Propiedad por los sellados correspondientes al período comprendido entre el 01/04/2023 al 30/06/2023 referidos a pedidos de publicidad vía web en torno del convenio marco de tasas por servicios registrales celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Municipalidad de Bahía Blanca y,
CONSIDERANDO
Que dichas solicitudes vía web fueron realizadas por el Departamento Territorial, el Departamento Catastro y la Asesoría Municipal de Tierras y Escrituras, cuyo valor de
timbrado es de $560 cada uno, correspondiendo la cantidad de 25 (veinticinco) timbrados durante el segundo trimestre del año 2023, arrojando un total de $14.000. (pesos catorce mil).
Que a fs 1, consta detalle de lo expresado precedentemente, por la cantidad de 25 timbrados, y se indica la cuenta donde el Municipio deberá realizar el pago, solicitando que una vez concluido el mismo, se envíe comprobante vía mail a efectos de dar de baja a la deuda.
Que a fs 3/9, las oficinas técnicas agregan listados respecto a los pedidos realizados por cada uno.
Que a fs 9 vta, consta imputación por parte de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
PRIMERO: Autorízase al Departamento Contaduría General a abonar al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires la suma de $14.000 (pesos catorce mil) en concepto de pago por los servicios solicitados por el Departamento Territorial, el Departamento Catastro y la Asesoría Municipal de Tierras y Escrituras a ese organismo durante el segundo trimestre del año 2023, procediéndose al depósito de dicha suma en la cuenta corriente 51420/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal 2000, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en expediente 113-11981/2016 - Alcance 17.
SEGUNDO: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la Partida: Fuente: 110 - Jurisdicción: 1110104000 – Cat. Prog 01.06.00 - Gasto: 3830.
TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese por Tesorería al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, tome nota la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, la Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría, Tesorería, el Departamento Territorial, el Departamento Catastro y la Asesoría Municipal de Tierras y Escrituras. Cumplido, ARCHÍVESE.-