Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3903

Decreto Nº 3903

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/09/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO N° 2 de la obra: "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL", adjudicada a la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L. mediante Decreto Nº 1536/2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base  fue el 04/01/2023; la Fecha del Contrato fue el 12/05/2023; Acta de Replanteo fue el 26/06/2023 y con un  Plazo de Obra de 240 días.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa PROBRAS BAHÍA S.R.L., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.-

Que al CERTIFICADO N° 2 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de Julio 2023. Se informa que el Mes de Ejecución de los trabajos fue en el mes de Julio-2023; la Fecha de Publicación de los índices fue el 30/08/2023; la Fecha de Presentación de la empresa 01/09/2023, Porcentaje de Avance con respecto a la curva de inversión es del 121,68%.  

Que el Departamento Departamento Proyectos y Obras sugiere que se apruebe la redeterminación del CERTIFICADO N° 2 por el monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON NOVENTA CENTAVOS ($3.677.914,90.-) donde se deberá descontar $183.895,75 en concepto del 5% por Garantía de Contrato y $183.895,75 en concepto del 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo; resultando un total de $ 3.310.123,41.-

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 34 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surgen que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO N° 2 de la obra: "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de Precios del CERTIFICADO Nº 2 de la obra: "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL", por un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON NOVENTA CENTAVOS ($3.677.914,90.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 416R-7180-2023.-

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 133, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.61.00, Gasto 4.2.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Proyectos y Obras y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 416R-7572-2022. Cumplido ARCHÍVESE.-