Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3881
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/09/2023
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO N° 4, de la obra: "CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADÉN ETAPA III - CALLES DE LOS BARRIOS SAN MIGUEL, LAS CAÑITAS, MORESINO Y NOROESTE", ejecutada por la empresa TALLERES B.J. IRRAZABAL S.A..; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta. el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base, es Enero 2023; la Fecha del Contrato es 27/02/2023, el Acta de Replanteo es el 07/03/2023, y con un Plazo de Obra de 10 Meses.-
Que el Departamento Técnico, ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa TALLERES B.J. IRRAZABAL S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986. Asimismo, se constató que el avance de obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9 habiéndose alcanzado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado.-
Que a la redeterminación provisoria, correspondiente al CERTIFICADO N° 4, se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de JULIO-2023. Se informa que el Mes de ejecución de los trabajos fue JULIO-2023; la Fecha de Publicación de los índices JULIO 2023: 30/08/2023; la Fecha de Presentación de la empresa, el 04/09/2023; el Porcentaje previsto en la curva de inversión fue es del 60,878%; y el Porcentaje de curva alcanzado es de 62,88%. El incremento en Porcentaje del Certificado 4 final redeterminado respecto al Certificado 4 final a valores de contrato es de 44,27%.-
Que el importe del CERTIFICADO REDETERMINADO N° 4 es de $ 41.284.354,76.-, el importe Certificado Base N° 4 es de $28.616.035,74; la diferencia del certificado N° 4 es de $12.668.319,02; la deducción por Anticipo Financiero es de $2.533.663,80, por lo cual la diferencia a abonar del CERTIFICADO N° 4 es de un monto de $10.134.655,22.-
Que el Departamento Vialidad incorpora la tabla analizada correspondiente a la redeterminación de precios del CERTIFICADO Nº 4, encontrando diferencias en los índices considerandos para "Mano de Obra" mes base Enero y mes de Julio, ya que la empresa ha utilizado los del Indec en lugar de los de UOCRA.
Por lo expuesto, el Departamento Técnico sugiere se eleve para la aprobación, la redeterminación de precios del CERTIFICADO N° 4, realizada por el monto de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($10.134.655,22).-
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 34 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el articulo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO N° 4 de la obra: "CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADÉN ETAPA III - CALLES DE LOS BARRIOS SAN MIGUEL, LAS CAÑITAS, MORESINO Y NOROESTE", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del CERTIFICADO N° 4 de la obra: "CONSTRUCCIÓN CORDÓN CUNETA Y BADÉN ETAPA III - CALLES DE LOS BARRIOS SAN MIGUEL, LAS CAÑITAS, MORESINO Y NOROESTE", por un monto de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($10.134.655,22) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-6913-2023.-
ARTÍCULO 2º: Para el pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 417R-7698-2022. Cumplido ARCHÍVESE.-