Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3873

Decreto Nº 3873

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/09/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la redeterminación de precios definitiva correspondiente al CERTIFICADO N° 8 de la obra: "EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LOS HORNEROS - ETAPA II", ejecutada por la empresa GEOMAC S.A., y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Decreto Nº 2113/2002, habiéndose publicado los índices del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al mes de ejecución del CERTIFICADO N° 8 de la obra de referencia, procede a realizar la redeterminación definitiva del mismo.

Que se elevan planillas de análisis de precios redeterminados del CERTIFICADO N° 8, para la obra a cargo de la Empresa GEOMAC S.A. cuya Fecha de Licitación fue el 19/08/2022; la Fecha de Contrato fue el 29/09/2022, el  Plazo de Obra de 10 meses, y la Fecha de Inicio de Obra fue el 15/12/2022.

Que el Departamento Vialidad observa diferencias en la redeterminación definitiva del CERTIFICADO N° 8 presentada por la empresa dado que ésta no tuvo en cuenta el descuento del 30% del Anticipo Financiero.

Que el mes de ejecución de los trabajos del CERTIFICADO N° 8 definitivo fue en Julio - 2023, la  fecha de publicación de los índices de Julio - 2023 fue el 05/09/2023; la fecha de presentación de la empresa fue el 06/09/2023 la cual se encuentra dentro de los plazos previstos por el Art 92°, inc. b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Que se produce una variación de precios superior al 5% entre los precios unitarios en el CERTIFICADO Nº 7 redeterminado (Junio-2023), y los precios redeterminados al mes de certificación de los trabajos pertenecientes al CERTIFICADO N° 8 (Julio-2023), por lo cual correspondería actualizar el certificado a los precios redeterminados al mes de Julio 2023.

Que el monto redeterminado definitivo  del CERTIFICADO N° 8 asciende a $4.170.871,05; el importe del Certificado Base N° 8 es de $ 1.872.635,14, la diferencia de importe del Certificado N° 8 es $ 2.298.235,91, la deducción por Anticipo Financiero  es $689.470,77, por lo que la diferencia a abonar por el CERTIFICADO N° 8 es de $1.608.765,14.

Que el Departamento técnico sugiere que la Redeterminación el CERTIFICADO N° 8 definitivo sea por un monto total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.608.765,14.-)

Que el porcentaje del CERTIFICADO N° 8 final redeterminado respecto al CERTIFICADO N° 8 final a valores de contrato es de 122,73%.

Que a fojas 43 el informe de la abogada del Municipio deja constancia que el análisis deberá ajustarse a lo establecido por el Art. 92° inc. b del Pliego de Bases y Condiciones Generales, respecto a los plazos previstos, en caso que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, dejando aclarado que la misma deberá rechazarse. Agrega en su dictamen que en el presente caso no hay impedimento legal alguno para la aprobación del pedido de redeterminación conforme a los términos del informe técnico, por lo cual el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprúebase la Redeterminación de Precios Definitiva del CERTIFICADO N°8 de la obra: "EXTENSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN CALLES DEL BARRIO LOS HORNEROS - ETAPA II", resultando la suma a abonar de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.608.765,14.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-6987-2023.-

ARTÍCULO 2º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0 del Presupuesto de Gastos vigente. El pago de la presente redeterminación se realizará por expedientillo.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la orden de compra correspondiente, notifíquese a la firma GEOMAC S.A. por intermedio del Departamento Vialidad, tome conocimiento el citado Departamento.  e incorpórese  a través del mismo copia del presente decreto al expediente 417R-4168-2022. Cumplido;  ARCHÍVESE.-