Boletines/Tandil
Decreto Nº 3677/2023
Tandil, 03/10/2023
Visto
La solicitud de designación como personal de Enfermería de Carla María Migliore Pereyra Iraola - D.N.I. 36.872.853 efectuada por el Director de Salud Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en virtud de la vacante generada por el nombramiento de Myriam Elizabeth Fernández como Jefa de Enfermería de Salud Comunitaria.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Designase a Carla María Migliore Pereyra Iraola - D.N.I. 36.872.853, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, con la correspondiente bonificación de Garantía de Enfermería, cumpliendo tareas en la Dirección de Salud Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 15 de octubre de 2023, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Se deja establecido que Carla María Migliore Pereyra Iraola se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Dirección de Salud Comunitaria, para lo cual se autoriza a la Presidencia del SISP a establecer los cambios necesarios a través de disposición.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 21.00.00 Salud Comunitaria, 21.04.00 Administración y Coordinación, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, Dirección de Salud Comunitaria, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Matías Tringler (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia