Boletines/Tandil
Decreto Nº 3641/2023
Tandil, 02/10/2023
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Servicio – Cocina de la agente Yanina Andrea Villanueva - Legajo 11.590, efectuada por el Jefe del Departamento de Servicios Generales del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en virtud de la renuncia de la agente Natalia Maria Luz Moran - Legajo 10.547.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Amplíese la designación a la agente Yanina Andrea Villanueva - Legajo 11.590, como Personal de Servicio- Cocina, Categoría 1- 48 Hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el área de cocina del SISP, con la Bonificación por Tareas Criticas correspondiente al área, a partir del 1° de septiembre de 2023 y por el término de tres meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Se deja establecido que la agente Yanina Andrea Villanueva deberá cumplir funciones en turnos continuos rotativos, mañana o tarde, en días hábiles, sábados, domingo y/o feriados, debiendo tener disponibilidad laboral en turnos, días y servicios que la Jefa de Cocina le solicite realizar.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Administración y Conducción, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social, 1.2.4.0 Otros Gastos en Personal, 1.2.4.5 Adicional Tareas Críticas del presupuesto de gastos en vigencia.-
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia y Dirección General Administrativa del SISP Ente Descentralizado, Departamentos Servicios Generales, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Matías Tringler (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia