Boletines/Tandil

Decreto Nº3587/2023

Decreto Nº 3587/2023

Tandil, 28/09/2023

Visto

El artículo 15º de la Ordenanza Impositiva vigente, que fija los valores del Derecho por Publicidad y Propaganda correspondientes al ejercicio 2023.

Considerando

Que la base de datos existente, se ha actualizado con las declaraciones presentadas por distintos contribuyentes o por procedimientos efectuados, con el fin de verificar la existencia de carteles y/o anuncios instalados con fines publicitarios, no declarados por los contribuyentes responsables de los mismos.

El artículo 34º de la Ordenanza Fiscal vigente, que faculta al Departamento Ejecutivo a fijar los vencimientos de las obligaciones del período fiscal corriente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Fíjase el vencimiento anual del Derecho de Publicidad y Propaganda correspondiente al corriente año, para el 10 de noviembre de 2023, en el marco de lo establecido por las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes, estableciéndose como segundo vencimiento el 11 de diciembre de 2023.

Artículo 2º: Para declarar altas, bajas o modificaciones de datos de carteles publicitarios, los contribuyentes accederán a la página web del Municipio www.tandil.gov.ar, donde informarán los datos requeridos en carácter de declaración jurada, hasta el 31 de octubre de 2023.

Artículo 3º: Los contribuyentes con dos o más carteles instalados, o empresas publicitarias foráneas, responsables del pago del derecho, podrán presentar la declaración jurada por Mesa General de Entradas mediante nota, hasta el 31 de octubre de 2023. Los datos declarados actualizarán la base de datos, según las características de cada elemento publicitario.

Artículo 4º: Autorízase a la Agencia de Ingresos Municipales a liquidar los importes de la obligación mencionada en el artículo 1º, tomando como base de datos la correspondiente al año 2022, a la cual deberán incorporarse las modificaciones del presente año, teniendo en consideración los siguientes puntos:

a. No se encuentran alcanzados por la normativa en vigencia los carteles publicitarios ubicados en el interior de galerías.

b. No se encuentran alcanzados por la normativa en vigencia los carteles publicitarios ubicados sobre alambrados de campos y/o predios propios o en el interior de ellos o en rutas o accesos, siempre que la publicidad ofrecida no mencione marcas registradas ajena al contribuyente.

c. En los casos de espacios destinados a publicidad de distintas empresas, se liquidará el valor que corresponda equivalente a la suma de las medidas de cada uno, siempre que el responsable del pago sea un mismo contribuyente.

d. Las marquesinas o toldos ubicados sobre frentes de comercios, que ofrezcan publicidad del mismo o mencionen marcas registradas, tendrán el mismo tratamiento que los carteles salientes de la línea de edificación, tomando como parámetro para su facturación la medida de su frente.

Artículo 5º: Adecúese la base de datos existente, según cada caso en particular, a lo establecido por la Ordenanza Impositiva vigente para 2023, considerando las modificaciones incorporadas para el presente año. En el caso de aquellos contribuyentes cuyos devengamientos de Derechos se produjo durante el 2022 y que no han declarado la baja y/o inexistencia de la cartelería, se les liquidará el tributo, sujeto a las declaraciones y/o rectificaciones que pudieran presentar.

Artículo 6º: Autorízase a la Agencia de Ingresos Municipales a dar de alta de oficio a aquellos contribuyentes que no hayan declarado la existencia de elementos publicitarios alcanzados por el tributo, valiéndose de las constataciones de los mismos y/o los elementos presuntivos dispuestos en medios digitales donde se visualice o compruebe la existencia de cartelería. Las liquidaciones se realizarán de manera anual, salvo que el contribuyente compruebe la existencia de un lapso menor de existencia del elemento. En dicho caso se liquidará en proporción de los meses de existencia del mismo.

Artículo 7º: Autorízase a la Agencia de Ingresos Municipales a emitir la liquidación de los importes correspondientes a los elementos publicitarios, a nombre del propietario del inmueble donde se encuentre ubicada la publicidad, excepto que se verificara la presentación de una solicitud por parte del responsable de la instalación de la misma y en consecuencia del pago del derecho. A tal efecto, se considerarán solidariamente responsables el propietario del inmueble, el titular de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie o aquellos que se dediquen exclusivamente o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros.

Artículo 8º: Las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes en carácter de responsables de carteles u otros elementos con publicidad, así como los elementos publicitarios no declarados, que se detecten mediante procedimientos de fiscalización, sólo tiene efectos tributarios, no implicando en ningún caso autorización y/o permiso para su instalación, la cual será extendida por el área u organismo que corresponda. Asimismo, la liquidación o pago del Derecho de Publicidad y Propaganda 2023, correspondiente a letreros, avisos u otros elementos publicitarios, tampoco implica en ningún caso autorización y/o permiso para su instalación, la cual deberá o no ser extendida por el área municipal que corresponda

Artículo 9: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 10: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Direcciones de la Agencia de Ingresos Municipales: de Rentas y Finanzas y de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia