Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18235/2023
Tandil, 28/09/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles CHAPEAROUGE al 100 (V.I. – C.I.), CHAPEAROUGE al 200 (V.I. – C.I.) y CABRAL al 2500 (V.P. – C.I.), según Anteproyecto Nº 16-008760-00-22 de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. HEIT LUCAS MAXIMILIANO –DNI Nº 32.181.262-; MACCHI JOSE EDUARDO –DNI Nº 27.827.147-; PALACIOS IVAN ALEXIS –DNI Nº 29.792.618-; PORTE ESTEBAN LEONARDO –DNI Nº 34.730.618-; RIOS SERVILIANA –DNI Nº 2.297.547-; YANNIBELLI AGUSTIN –DNI Nº 25.178.075-; CESCHINELLI ATILIO GABRIEL –DNI Nº 18.538.899-; CELANT LEONARDO –DNI Nº 26.565.761-; QUIROGA OQUENTO BLADIMIR FRANCISCO –DNI Nº 94.001.266-; DOS SANTOS FERNANDA –DNI Nº 27.197.112-; y MESTRALET FABIAN OSCAR –DNI Nº 17.797.032-, de acuerdo a los contratos firmados en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18235
REF: Asunto Nº 580/2023 Expte. Nº 2023/21744/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)18235/2023