Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18225/2023

Ordenanza Nº 18225/2023

Tandil, 28/09/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto No 1.062/13.

ARTÍCULO 2º: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de la “Asociación Civil por la No Automedicación", designado catastralmente según proyecto de Mensura, Unificación, División y Cesión de Calles obrante a fs. 186 del Expte. No 8060/20 como: Circunscripción I, Sección D, Chacra 31, Manzanas A, B, C y D.

ARTÍCULO 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión, conforme el proyecto obrante a fs. 186 del Expte. No 8060/20, del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacra 31, Manzanas A, B, C y D.

ARTÍCULO 4º: La adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. La comercialización de las parcelas generadas será posible luego de los 10 (diez) años de transcurrida la adquisición de dominio resultante de la presente subdivisión. Tanto el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia de lo indicado.

ARTÍCULO 5º: Aprobar el listado de adjudicatarios que forma parte del ANEXO 1 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Establecer para el citado inmueble los siguientes indicadores de subdivisión y ocupación del suelo:

  • FOS = 0.5;
  • FOT = 0.7;
  • Índice de Permeabilidad 50%;
  • DENSIDAD = 180 Hab./ha.;
  • Retiro de Frente = 3.00m;
  • Altura máxima de Edificación = 7.50m;
  • Superficie mínima de subdivisión = 200 m2;
  • Lado mínimo de subdivisión = 8 mts.

ARTÍCULO 7º: La totalidad de las parcelas a crearse, deberán estar servidas por los siguientes servicios esenciales: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, obras de infraestructura vial, de escurrimiento de aguas superficiales S desagües pluviales en calles internas y perimetrales, forestación y señalización urbana, conforme lo exigido en el Artículo 23º de la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto No 1.062/13. Dichos servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento a los 24 meses de la aprobación del plano de mensura y división del inmueble que consta en el Artículo 3º.

ARTÍCULO 8º: La Municipalidad de Tandil podrá asumir la responsabilidad de la gestión y del seguimiento administrativo a cumplimentar obligatoriamente ante los organismos provinciales previstos para la convalidación final de la propuesta habilitación de los servicios básicos de infraestructura requeridos en el Artículo 7º todo lo cual estará exclusivamente a cargo de la razón social promotora del mismo denominada “Asociación Civil por la No Automedicación", mediante los instrumentos de garantías previstos que deberán constar en el plano de mensura y división, a efectos de asegurar la provisión efectiva de los mismos.

ARTÍCULO 9º: Declarar de interés social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios respectivos de acuerdo lo estipulen los boletos de compraventa correspondientes.

ARTÍCULO 10º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio Urbanístico, obrante a fs. 242/247 del Expte. Nº 8060/20, entre el Municipio de Tandil, representado por el Sr. Intendente Municipal Sr. Miguel Ángel Lunghi y la "Asociación Civil Por la No Automedicación" representada por su presidente Sr. Lucas Daniel Bonaita –DNI Nº 31.495.346-, el cual tiene por objeto la ejecución de un Proyecto de Urbanización a emplazarse en el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacra 31, Manzanas A, B, C y D, delimitado por las calles Segundo Sombra, Salceda, Chapaleofu y San Felipe del partido de Tandil, debiéndose cumplir las obligaciones establecidas en la clausulas segunda y tercera del convenio mencionado.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18225

REF: Asunto Nº 563/2023    Expte. Nº 2020/80600/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)

Anexos

ANEXO I

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