Boletines/Rauch
Decreto Nº 769/23
Rauch, 07/08/2023
Visto
El Expediente Municipal Nº 4093-15879/21.-
La Ordenanza Fiscal Nº 248/00 y sus modificatorias (según Texto modificado y ordenado por Ordenanza Nº 1296/18).-
El Código Civil y Comercial de la Nación.-
El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que en el expediente mencionado en los vistos consta la solicitud de prescripción liberatoria presentada por el Sr. Dumaire, Jesús Roberto D.N.I. N° 12.314.117 con respecto a la tasa municipal por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 39, Fracción 1, Parcela 34, ID 15398 de la ciudad de Rauch.
Que, en relación a ello, el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 2532, último párrafo, faculta a las legislaciones locales a regular la prescripción liberatoria en relación al plazo de los tributos.
Que respecto de los tributos municipales, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278 establece que “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los 5 años de la fecha que debieron pagarse. (…) En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago. (…)”.
Que el art. 80 de la Ordenanza Fiscal Nº 248/00 y sus modificatorias (según Texto modificado y ordenado por Ordenanza Nº 1296/18); en su parte pertinente dispone: “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse. (…)”. En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago. (…)”.
Que el art. 82 de la misma norma, en su parte pertinente establece: “Los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad Municipal, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por esta Ordenanza, comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. (…)”.
Que, en el expediente referenciado consta a fs. 47/50 el respectivo certificado de deuda, así como también, existen constancias de intimaciones efectuadas al contribuyente por tasa municipal de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 39, Fracción 1, Parcela 34, ID 15398, en particular, a fs. 38 de fecha 16 de septiembre de 2016.
Que las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades disponen que la intimación fehaciente al deudor interrumpe el plazo de la prescripción liberatoria.
Que de acuerdo con la legislación vigente el efecto que produce la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso prescripto que la precede e iniciar un nuevo plazo.
Que motiva la normativa vigente a liberar del pago de tasas municipales al presentante quien acreditó su derecho a peticionar, conforme consta en las actuaciones mencionadas en los vistos.
Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Tener por liberada la deuda existente ante la Municipalidad de Rauch, en concepto de tasa municipal de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Servicios Sanitarios, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 39, Fracción 1, Parcela 34, ID 15398 de la ciudad de Rauch, por las cuotas 3/1994, hasta la cuota 6/2010, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dese al Libro Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.