Boletines/Rauch
Decreto Nº 735/23
Rauch, 01/08/2023
Visto
El artículo Nº 34 último párrafo de la Ordenanza Impositiva Nº 1533/22.-
La Ordenanza Fiscal Nº 248/00 ordenada y modificada por Ordenanza Nº 1296/18.-
Los índices del Mercado Agroganadero de julio de 2023, informado en la página web del mencionado mercado.-
Los valores promedio de remates de hacienda de categorías terneros y terneras informados por las casas consignatarias de nuestra localidad; y
Considerando
Que es necesario que la Oficina encargada del cobro de la Tasa de Marcas y Señales, cuente con una tabla por especie y categoría de animales, a fin de poder determinar el valor de los certificados del inciso I, punto 1) del artículo 34 de la Ordenanza Impositiva 1533/22 para aquellos productores que no presenten la factura de venta correspondiente.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la Ordenanza Fiscal Nº 248/00, según texto ordenado por Ordenanza Nº 1296/18, para la elaboración de la tabla promedio para la hacienda vacuna, debe tomarse como base las cotizaciones de precios obtenidos por categoría en el Mercado de Liniers, hoy Mercado Agroganadero, del mes inmediato anterior.
Que, el mismo artículo, autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer el precio promedio para aquellas categorías que no tienen cotización en el mencionado mercado.
Que el Mercado Agroganadero no informa la cotización de terneros/terneras por lo que el precio promedio para determinar el valor de los certificados para la categoría debe ser establecido a partir de la comercialización en otro mercado.
Que, atento que en nuestro partido se realizan mensualmente remates de hacienda por medio de distintas casas consignatarias, y en ellos se comercializa la categoría terneros /terneras, resulta oportuno tomar de éstos los precios de comercialización de la categoría, y confeccionar a partir de allí el promedio mensual para determinar el valor del certificado.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Establecer, para el mes de agosto de 2023, la siguiente tabla promedio por categoría de hacienda vacuna, confeccionada mediante los valores promedios del Mercado Agroganadero S.A. y el Mercado Local, para determinar el valor de los certificados según lo establecido en el artículo 34, inciso I, punto 1) de la Ordenanza 1533/22, cuando no sea presentada la factura de venta correspondiente:
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Categorías |
Precio |
Kg |
Importe |
|
Novillos |
490,009 |
473 |
231.774,26 |
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Novillitos/toritos |
506,850 |
369 |
187.027,65 |
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Vaquillonas |
482,600 |
334 |
161.188,40 |
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Terneros/ Terneras |
|
|
98.955,56 |
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Vacas buenas |
327,8370 |
453 |
148.510,16 |
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Vacas conserva |
255,2290 |
385 |
98.263,17 |
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Vacas c/ cría |
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197.987,94 |
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Toros buenos |
336,323 |
607 |
204.148,06 |
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Toros conserva |
300,328 |
565 |
169.685,32 |
Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por la Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.