Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1560
Bolivar, 08/08/2023
Visto
La presentación de la Directora de Educación del Partido de Bolívar, la nota de la Asociación Cooperadora Escolar de la Escuela de Educación Secundaria N° 4 de Bolívar, y;
Considerando
Que en la misma se solicita un aporte económico para la ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA N° 4, de la localidad de Bolívar, a los fines de solventar el gasto de traslado de estudiantes de 5°, al Lago Epecuen, de la localidad de Carhué, Provincia de Buenos Aires;
Que el propósito del mismo, es que los alumnos estudien y analicen ciertos contenidos históricos y geográficos como parte integrante de la curricula de Geografía;
Que dicho gasto no puede ser solventado en su totalidad por la Entidad mencionada ni por su cooperadora;
Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1: Otórgase un subsidio a la ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN SECUENDARIA N° 4, de la localidad de Bolívar, por la suma de pesos , a los fines de solventar el gasto de traslado de estudiantes de 5° año, al Lago Epecuen, de la localidad de Carhué, Provincia de Buenos Aires, con motivo de colaborar con el viaje con fines educativos.
Artículo 2º: La erogación que demande lo establecido en el artículo anterior deberá ser imputada a Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 Programa Fortalecimiento a Instituciones – 03 - Instituciones Educativas.
Artículo 3: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por Sr. Secretario de Innovación y Asuntos Estratégicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.