Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3543/2023
Las Flores, 14/09/2023
ORDENANZA
ORDENANZA 3543/2023
Visto:
Las Ordenanzas Nº 3404/2022, 3445/2022, 3446/202, 3477/2022, 3518/2023 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363, Decreto Reglamentario Nº 779/1995, y la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 con sus modificatorias y sus normas reglamentarias; y
Considerando:
Que en virtud de un detallado análisis de las ordenanzas Nº 3404/2022, 3445/2022, 3446/202, 3477/2022, 3518/2023 y la necesidad de la ubicación de un lomo de burro en final de la calle Av. F. Carramasa s/n, donde se encuentra ubicada la Escuela de equitación y equinoterapia “Los Ranqueles aprobado por unanimidad en este Honorable Concejo Deliberante mediante la Resoluciòn nª 24, es que resulta necesaria la unificación de las diversas normas vigentes y la sanción de una nueva ordenanza actualizada;
Que la misma unifica la legislación sobre el tema, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los vecinos y ciudadanos, como así otros potenciales interesados; además de incorporar la posibilidad que las posteriores ordenanzas sean incorporadas a este texto ordenado facultando a la Secretaria Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y/o al área que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante autorice a realizar el mismo, ….
Que, en la provincia de Buenos Aires, en el anterior código de tránsito Ley Nº 11.430, establecía en su artículo 91 lo siguiente: “En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a: a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma. b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta. c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma. Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros. Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.
Que, la Ley Nº 11.430, fue derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, que además declaró la Emergencia de Seguridad Vial en la provincia de Buenos Aires.
Que dicho decreto de necesidad y urgencia fue derogado por el artículo Nº 47 de la Ley Nº 13927.
Que, el actual Código de Transito Provincial, Ley Nº 13927, adhiere a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363 y Decreto Reglamentario Nº 779/1995.
Que, en la Ley Nacional de Tránsito, no existe una reglamentación especifica en cuanto a las medidas longitudinales y de altura que deben tener los reductores físicos de velocidad, aunque sí establece, en su decreto reglamentario Nº 779/95, Anexo L, todo lo referido al señalamiento vertical, horizontal y preventivo.
Que la nueva Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, excluyo de su articulado el antiguo artículo 91, de la Ley Nº 11430 modificado por la Ley Nº 12.582, donde se especificaba las características que debían tener los reductores físicos de velocidad.
Que actualmente existen varios proyectos de ley en la legislatura de la provincia de buenos aires que pretenden subsanar la omisión de las disposiciones referidas a los reductores físicos de velocidad, incorporando al nuevo código de tránsito provincial (Ley Nº 13.927) normas sobre la construcción y regulación de los reductores de velocidad, similares a las que se habían determinado en el artículo Nº 91 de la Ley Nº 11.430.
Que, no obstante la ausencia de una legislación provincial uniforme en este aspecto, conforme a los artículos Nº 190 y Nº 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la viabilidad pública es atribución inherente al Régimen Municipal (inc. 4).
Que, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, es atribución inherente al Régimen Municipal tener a su cargo la viabilidad pública en términos de bienestar general, siendo su función entre otras, la de apertura, construcción y conservación de calles (Art. Nº 27 inc. 2).
Que, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha decidido que:” La Municipalidad responde por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente al haber omitido el señalamiento en un lugar peligroso, atento a su obligación de velar por la seguridad de las calles y caminos sometidos a su jurisdicción (SCBA., 19-12-1961).”
Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere la modificación de las ordenanzas indicadas y la incorporación de los reductores de velocidad y/o lomadas de burro construidos a nuestra legislación local, como así también revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en el partido de Las Flores, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.
Que la implementación de esta nueva normativa importa la necesidad de derogar las Ordenanzas Nº 3445/2022, 3476/2022, 3477/2022 y 3518/ 2023 y toda norma que se oponga a la presente.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE DESPACHO COMO:
ORDENANZA
Art 1º: Incorpórese al Artículo 1 de la ordenanza 3404, las ordenanzas 3445-2022, 3476-22, 3477-22 y 3518-2022, sustituyendo el mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: “Quedan convalidados en la presente ordenanza los reductores de velocidad y/o lomadas,
2. sobre calle Belgrano
3. sobre Avenida Abel Guaresti
4. sobre Avenida San Martín
5. sobre Avenida Manuel Venancio Paz
6. sobre calle 25 de Mayo
7. sobre Avenida Avellaneda
8. sobre calle Cisneros
9. sobre Avenida Carramasa
10. sobre calle Ceretti
11. calle Rosario Vera
12. sobre calle Martín Fierro
13. sobre calle Azul
14. sobre calle Sourdeaux
15. sobre Avenida Alcides Seguí
16. sobre Roberto Trucco
17. Sobre calle Pueyrredón
18. Sobre calle Las Heras
19. sobre calle Pueblos Originarios
19. sobre calle Carlos Pellegrini
20. sobre Avenida 17 de Octubre
21. sobre el acceso al paraje El Trigo y también calles internas[45]
Art. 2º: Modifíquese el Artículo 2 de la ordenanza 3404, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Quedan autorizados los reductores de velocidad y/o lomadas construidos
2. sobre Avenida Presidente Peròn
3. sobre calle Belgrano
4. sobre calle Alsina
5. sobre Avenida Manuel Venancio Paz
6. sobre calle Leandro N. Alem
7. sobre Avenida Avellaneda
8. sobre calle Santamarina
9. sobre Avenida Cruz Marquez
10. sobre Avenida Carramasa
11. sobre calle Martín Fierro
12. sobre Avenida Alvear
13. sobre calle Azul
14. sobre calle Caseros
15. sobre Avenida Rivadavia
16. sobre Avenida Alcides Segui
17. sobre Avenida General Paz
18. sobre calle Harosteguy
19. sobre calle Roberto Trucco
20. sobre calle Las Heras
21. sobre Avenida Sarmiento
22. sobre calle Carlos Gardel
23. sobre el Camino rural La Blanqueada
Art. 3º: Incorpórese a la ordenanza 3404, el Artículo 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través del Área correspondiente, la construcción y/o colocación de reductores de velocidad al final de la calle Av. F. Carramasa s/n, donde se encuentra ubicada la Escuela de equitación y equinoterapia “Los Ranqueles”.
Art. 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través del Área correspondiente, la construcción de reductores de velocidad, en la intersección de las calles Las Heras y Almada y Avenida Independencia y calle Martín Fierro (Consorcio nº 7) de la ciudad de Las Flores.
Art. 5º: Facultase a la Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y/o al área que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante autorice a realizar el Texto Ordenado de la presente ordenanza.
Art. 6º: Deróguese las ordenanzas: Nº 3445/2022, 3476/2022, 3477/2022 y 3518/ 2023 y toda norma que se oponga a la presente.
Art. 7º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Ariana Pertusi Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3543/2023.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2647 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 11 DE OCTUBRE DE 2023
ANEXO 1
Ref. Criterios de orden
Art. 1: calles paralelas a Avenida Rivadavia, en orden noroeste - sureste, sentido creciente de numeración:
Art. 2: El ordenamiento de los mismos responde a las calles paralelas a Avenida San Martín, en orden noreste - suroeste, sentido creciente de numeración.
ANEXO 2
[1] autorizado por ordenanza 1752 y Ord.2208
[2] autorizado por ordenanza 1752
[3] autorizado por ordenanza 1752
[4] autorizado por ordenanza 2206/08
[5] autorizado por ordenanza 1752
[6] autorizado por ordenanza 1752
[7] autorizado por ordenanza 206/08 y Ord. 1752
[8] autorizado por ordenanza 2206/08
[9] autorizado por ordenanza 2206/08
[10] autorizado por ordenanza 2206/08
[11] autorizado por ordenanza 2206/08
[12] autorizado por ordenanza 2206/08
[13] autorizado por ordenanza 2206/08 y se repite en Ord 1752
[14] autorizado por ordenanza 2206/08
[15] autorizado por ordenanza 2206/08
[16] autorizado por ordenanza 3445/22
[17] autorizado por ordenanza 1752
[18] autorizado por ordenanza 1752
[19] autorizado por ordenanza 1710/00
[20] autorizado por ordenanza 3478/22
[21] autorizado por ordenanza 2206/08
[22] autorizado por ordenanza 1503/94
[23] autorizado por ordenanza 3007/17
[24] autorizado por ordenanza 2377/10
[25] autorizado por ordenanza 2377/10
[26] autorizado por ordenanza 2377/10
[27] autorizado por ordenanza 2206/08
[28] autorizado por ordenanza 2206/08
[29] autorizado por ordenanza 2206/08
[30] autorizado por ordenanza 2206/08
[31] autorizado por ordenanza 1913/04
[32] autorizado por ordenanza 1481/94
[33] autorizado por ordenanza 1481/94
[34] autorizado por Ordenanza 3518/23
[35] autorizados por Ordenanza 1472/94
[36] autorizados por Ordenanza 1481/94
[37] autorizados por Ordenanza 1481/94
[38] autorizado por Ordenanza 3518/23
[39] autorizados por Ordenanza 1472/94
[40] autorizados por Ordenanza 1472/94
[41] autorizado por ordenanza 2206/08
[42] autorizado por ordenanza 2206/08
[43] autorizado por ordenanza 3197/19
[44] autorizado por ordenanza 3445/22
[45] autorizado por ordenanza 3476/22