Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3543/2023

Ordenanza Nº 3543/2023

Las Flores, 14/09/2023

ORDENANZA

ORDENANZA 3543/2023

Visto:

         Las Ordenanzas Nº 3404/2022, 3445/2022, 3446/202, 3477/2022, 3518/2023 y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363, Decreto Reglamentario Nº 779/1995, y la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.927 con sus modificatorias y sus normas reglamentarias; y

Considerando:

Que en virtud de un detallado análisis de las ordenanzas Nº 3404/2022, 3445/2022, 3446/202, 3477/2022, 3518/2023  y la necesidad de la ubicación de un lomo de burro en final de la calle Av. F. Carramasa s/n, donde se encuentra ubicada la Escuela de equitación y equinoterapia “Los Ranqueles aprobado por unanimidad en este Honorable Concejo Deliberante mediante la Resoluciòn nª 24, es que  resulta necesaria la unificación de las diversas normas vigentes y la sanción de una nueva ordenanza actualizada;

Que la misma unifica la legislación sobre el tema, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los vecinos y ciudadanos, como así otros potenciales interesados; además de incorporar la posibilidad que las posteriores ordenanzas sean incorporadas a este texto ordenado facultando  a la Secretaria Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y/o al área que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante autorice a realizar el mismo, ….

Que, en la provincia de Buenos Aires, en el anterior código de tránsito Ley Nº 11.430, establecía en su artículo 91 lo siguiente:  “En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a: a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma. b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta. c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma. Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros. Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

Que, la Ley Nº 11.430, fue derogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, que además declaró la Emergencia de Seguridad Vial en la provincia de Buenos Aires.

Que dicho decreto de necesidad y urgencia fue derogado por el artículo Nº 47 de la Ley Nº 13927.

Que, el actual Código de Transito Provincial, Ley Nº 13927, adhiere a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 con sus modificatorias, Ley Nº 26.363 y Decreto Reglamentario Nº 779/1995.

Que, en la Ley Nacional de Tránsito, no existe una reglamentación especifica en cuanto a las medidas longitudinales y de altura que deben tener los reductores físicos de velocidad, aunque sí establece, en su decreto reglamentario Nº 779/95, Anexo L, todo lo referido al señalamiento vertical, horizontal y preventivo.

Que la nueva Ley de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, excluyo de su articulado el antiguo artículo 91, de la Ley Nº 11430 modificado por la Ley Nº 12.582, donde se especificaba las características que debían tener los reductores físicos de velocidad.

Que actualmente existen varios proyectos de ley en la legislatura de la provincia de buenos aires que pretenden subsanar la omisión de las disposiciones referidas a los reductores físicos de velocidad, incorporando al nuevo código de tránsito provincial (Ley Nº 13.927) normas sobre la construcción y regulación de los reductores de velocidad, similares a las que se habían determinado en el artículo Nº 91 de la Ley Nº 11.430.

Que, no obstante la ausencia de una legislación provincial uniforme en este aspecto, conforme a los artículos Nº 190 y Nº 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la viabilidad pública es atribución inherente al Régimen Municipal (inc. 4).

Que, según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, es atribución inherente al Régimen Municipal tener a su cargo la viabilidad pública en términos de bienestar general, siendo su función entre otras, la de apertura, construcción y conservación de calles (Art. Nº 27 inc. 2).

Que, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha decidido que:” La Municipalidad responde por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente al haber omitido el señalamiento en un lugar peligroso, atento a su obligación de velar por la seguridad de las calles y caminos sometidos a su jurisdicción (SCBA., 19-12-1961).”

Que, atento al desarrollo técnico, legal y jurisprudencial realizado en el presente proyecto, es indiscutible que se requiere la modificación de las ordenanzas indicadas y la incorporación de los reductores de velocidad y/o lomadas de burro construidos a nuestra legislación local, como así también revisar las condiciones de cada uno de los reductores de velocidad construidos en el partido de Las Flores, teniendo en cuenta la seguridad de los vecinos que transiten por las calles de nuestro distrito, como así también velando por el resguardo del erario público municipal.

Que la implementación de esta nueva normativa importa la necesidad de derogar las Ordenanzas Nº 3445/2022, 3476/2022, 3477/2022 y 3518/ 2023 y toda norma que se oponga a la presente.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS FLORES PROPONE EL SIGUIENTE DESPACHO COMO:

ORDENANZA

Art 1º: Incorpórese al Artículo 1 de la ordenanza 3404, las ordenanzas 3445-2022, 3476-22, 3477-22 y 3518-2022, sustituyendo el mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1: “Quedan convalidados en la presente ordenanza los reductores de velocidad y/o lomadas,

  1. sobre Avenida Pte. Perón
  1. en la intersección con calle Ceretti[1]
  2. en la intersección con calle Martín Fierro[2]
  3. en la intersección con calle Carlos Tejedor[3]
  4. en la intersección con calle Caseros[4]
  5. en la intersección con calle  Sourdeaux[5]
  6. en la intersección con calle 9 de Julio[6]
  7. en la intersección con Avda. Rivadavia[7]
  8. en la intersección con Avda. Gral Paz[8]
  9. en la intersección con Avda. Sarmiento[9]
  10. en la intersección con calle Bernardo de Irigoyen[10]
  11. en la intersección con calle Dorrego[11]
  12. en la intersección con calle Larralde[12]
  13. en la intersección con Av. 17 de Octubre - antes y después de la misma[13]
  14. en la intersección con calle Tucumán[14]

2. sobre calle Belgrano

  1. en la intersección con Avda. Sarmiento[15]
  2. en la intersección con calle  Pueyrredón[16]

3. sobre Avenida Abel Guaresti

  1. en la intersección con calle Ceretti[17]

4. sobre Avenida San Martín

  1. en la intersección con Avenida Alvear[18]

5. sobre Avenida Manuel Venancio Paz

  1. entre Vidal y Ruta Nacional nº 3[19]

6. sobre calle 25 de Mayo

  1. entre Avenida 17 de Octubre y calle Los Reseros[20]

7.  sobre Avenida Avellaneda

  1.  entre Avenida Vidal y Avenida 17 de Octubre[21]

8. sobre calle Cisneros

  1. en la intersección con calle Pueyrredón pasando 20 mts. esta última, a la altura del nº 710[22]

9. sobre Avenida Carramasa

  1. frente al Establecimiento Santa Aguada (2 reductores de velocidad)[23]

10. sobre calle Ceretti

  1. entre las calles Juan Manuel Fangio y Renè Favaloro[24]
  2. entre las calles Alsina y Belgrano[25]

11. calle Rosario Vera

  1. entre las calles Juan Manuel Fangio y Renè Favaloro[26]

12. sobre calle Martín Fierro

  1. entre Avenida Pte. Perón y Belgrano[27]
  2. entre calle Belgrano y Alsina[28]

13. sobre calle Azul

  1. en la intersección con calle Moreno[29]

14. sobre calle Sourdeaux

  1. en la intersección con calle Belgrano[30]

15. sobre Avenida Alcides Seguí

  1. desde su intersección con la calle San Jorge hasta calle sin nombre (Quinta Ametrano)[31]  

16. sobre  Roberto Trucco

  1. en la intersección con Av. Independencia (entre 5 y 10 mts. pasando Independencia desde Pte. Perón)[32]
  2. a 10 mts. antes del acceso de la Pileta “El Faro”, avanzando desde Pte. Perón[33]
  3. dentro de la Arcada[34]

17. Sobre calle Pueyrredón

  1. pasando Santamarina, entre 5 y 10 metros de esta última[35]
  2.  en la intersección con calle Alcorta[36]
  3. en la intersección con calle Pasteur entre 5 y 10 mts. antes de llegar a Pasteur avanzando desde Pte. Perón[37]
  4. lado suroeste, en la intersección con la Av. Independencia[38]

18. Sobre calle Las Heras

  1. en la intersección con calle Sorrondeguy;[39]
  2. pasando calle Cisneros  entre 5 y 10 metros de ésta última[40]

19. sobre calle Pueblos Originarios

  1. en la intersección con calle Pasteur[41]

19. sobre calle Carlos Pellegrini

  1. en intersección con calle 25 de Mayo[42]
  2. en el tramo comprendido entre Avda. San Martín y Avda. Avellaneda[43] 

20. sobre Avenida 17 de Octubre

  1. entre Independencia e Islas Malvinas (Escuela nº 22)[44]

21. sobre el acceso al paraje El Trigo y también calles internas[45]

 

Art. 2º: Modifíquese el Artículo 2 de la ordenanza 3404, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2º: Quedan autorizados los reductores de velocidad y/o lomadas construidos

  1. sobre calle Alcorta
  1.  entre calle Caseros y calle Azul.

2. sobre Avenida Presidente Peròn

  1. en la intersección con calle Azul
  2. en la intersección con calle Carlos Gardel
  3. en la intersección con calle Pellegrini

3. sobre calle Belgrano

  1. en la intersección con Avenida General Paz

4. sobre calle Alsina

  1. en la intersección con Avenida Sarmiento

5. sobre Avenida Manuel Venancio Paz

  1. en la intersección con calle Larralde.

6. sobre calle Leandro N. Alem

  1. en la intersección con calle Martín Fierro
  2. en la intersección con calle Carlos Tejedor
  3. entre las calles 25 de Marzo y calle Pascual Peredo

7.  sobre Avenida Avellaneda

  1. entre las calles Ceretti y Rosario Vera.
  2. entre calle Constitución y Larralde, a la altura Nº 1154
  3. entre Larralde y Libertad, a la altura nº 1232

8. sobre calle Santamarina

  1. en la intersección con calle Las Heras

9. sobre Avenida Cruz Marquez

  1. en la intersección con calle Pueyrredòn

10. sobre Avenida Carramasa 

  1. llegando a la intersección con calle Alem, a mitad de cuadra
  2. en la intersección  con calle Alem (esquina)
  3. en la intersección con la calle Moreno

11. sobre calle Martín Fierro

  1. entre calles Belgrano y Avenida Presidente Peròn
  2. en la intersección con calle Alsina

12. sobre Avenida Alvear

  1. en la intersección con calle Cisneros 

13. sobre calle Azul

  1. entre calle Alcorta y calle Pasteur.

14. sobre calle Caseros

  1. en la intersección con calle Alem

15. sobre Avenida Rivadavia

  1. entre las calles Almada y Pasteur
  2. en la intersección con la calle Santamarina

16. sobre Avenida Alcides Segui

  1. en la intersección con calle Maria Dolores Gonzalez de Bastien
  2. en la intersección con calle Juan Martin Ametrano
  3. en la intersección con calle Gracian Goicoechandia
  4. en la intersección con Roberto Lucangioli

17. sobre Avenida General Paz

  1. en la intersección con calle Bussolino.
  2. en la intersección con calle San Jorge
  3. en la intersección con calle Belgrano

18. sobre calle Harosteguy

  1.  entre calle Pasteur y Alcorta

19. sobre calle Roberto Trucco

  1. frente al Parque Plaza Montero

20. sobre calle Las Heras

  1. en la intersección con calle Santamarina

21. sobre Avenida Sarmiento

  1. en la intersección con calle Carlos Bussolino
  2. en la intersección con calle San Jorge
  3. en la intersección con calle San Luis
  4. entre Avenida Presidente Perón y Avenida Independencia.

22. sobre calle Carlos Gardel

  1. entre Avenida Manuel Venancio Paz y Avenida del Carmen
  2. entre Avenida del Carmen y calle Alsina

23. sobre el Camino rural La Blanqueada

  1. en la intersección con la prolongación Ruta 30
  2. en la intersección con calles perpendiculares (3 reductores de velocidad y/o lomadas de burro)

Art. : Incorpórese a la ordenanza 3404, el Artículo 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 3°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través del Área correspondiente, la construcción y/o colocación de reductores de velocidad al final de la calle Av. F. Carramasa s/n, donde se encuentra ubicada la Escuela de equitación y equinoterapia “Los Ranqueles”.

Art. 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través del Área correspondiente, la construcción de reductores de velocidad, en la intersección de las calles Las Heras y Almada y Avenida Independencia y calle Martín Fierro (Consorcio nº 7) de la ciudad de Las Flores.

Art. 5º: Facultase a la Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante y/o al área que el Presidente del Honorable Concejo Deliberante autorice a realizar el Texto Ordenado de la presente ordenanza.

Art. : Deróguese las ordenanzas: Nº 3445/2022, 3476/2022, 3477/2022 y 3518/ 2023 y toda norma que se oponga a la presente.

Art. 7º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

 

Ariana Pertusi                           Prof. Fabian Blanstein

   Secretaria                                      Presidente

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3543/2023.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2647 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                    Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                      Secretario de Gobierno                                                                                          Intendente Municipal

PUBLICADA:  11 DE OCTUBRE DE 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

Ref. Criterios de orden

Art. 1: calles paralelas a Avenida Rivadavia, en orden noroeste - sureste, sentido creciente de numeración:

Art. 2: El ordenamiento de los mismos responde a las calles paralelas a Avenida San Martín, en orden noreste - suroeste, sentido creciente de numeración.

 

 

ANEXO 2

 

 

[1] autorizado por ordenanza 1752 y Ord.2208

[2] autorizado por ordenanza 1752

[3] autorizado por ordenanza 1752

[4] autorizado por ordenanza 2206/08

[5] autorizado por ordenanza 1752

[6] autorizado por ordenanza 1752

[7] autorizado por ordenanza 206/08 y Ord. 1752

[8] autorizado por ordenanza 2206/08

[9] autorizado por ordenanza 2206/08

[10] autorizado por ordenanza 2206/08

[11] autorizado por ordenanza 2206/08

[12] autorizado por ordenanza 2206/08

[13] autorizado por ordenanza 2206/08 y se repite en Ord 1752

[14] autorizado por ordenanza 2206/08

[15] autorizado por ordenanza 2206/08

[16] autorizado por ordenanza 3445/22

[17] autorizado por ordenanza 1752

[18] autorizado por ordenanza 1752

[19] autorizado por ordenanza 1710/00

[20] autorizado por ordenanza 3478/22

[21] autorizado por ordenanza 2206/08

[22] autorizado por ordenanza 1503/94

[23] autorizado por ordenanza 3007/17

[24] autorizado por ordenanza 2377/10

[25] autorizado por ordenanza 2377/10

[26] autorizado por ordenanza 2377/10

[27] autorizado por ordenanza 2206/08

[28] autorizado por ordenanza 2206/08

[29] autorizado por ordenanza 2206/08

[30] autorizado por ordenanza 2206/08

[31] autorizado por ordenanza 1913/04

[32] autorizado por ordenanza 1481/94

[33] autorizado por ordenanza 1481/94

[34] autorizado por Ordenanza 3518/23

[35] autorizados por Ordenanza 1472/94

[36] autorizados por Ordenanza 1481/94

[37]  autorizados por Ordenanza 1481/94

[38] autorizado por Ordenanza 3518/23

[39] autorizados por Ordenanza 1472/94

[40] autorizados por Ordenanza 1472/94

[41] autorizado por ordenanza 2206/08

[42] autorizado por ordenanza 2206/08

[43] autorizado por ordenanza 3197/19

[44] autorizado por ordenanza 3445/22

[45] autorizado por ordenanza 3476/22