Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4698/2023

Ordenanza Nº 4698/2023

Rivadavia, 21/09/2023

VISTO:

Que por Ordenanzas N° 3.202/10; N° 3.218/10 y N° 3.373/11 se modificaron la circulación obligatoria en distintas arterias de la ciudad de América, por cuanto se habían incorporado nuevas calles pavimentadas; y el crecimiento demográfico y por ende de circulación de vehículos que ha experimentado el sector Sur de nuestra Ciudad, en cercanías a la cancha de hockey y futbol del Club Atlético Rivadavia y el Centro de Atención Terapéutica y rehabilitación para Personas con Discapacidad, en el edificio del Rotary Club sito en calle Verna y San Martín;

Y CONSIDERANDO:

                                    Que actualmente muchas de las calles que conectan este sector son de doble mano de circulación;

                        Que la mayor presión de circulación se da sobre las calles M. Lojo – C.S Isola las cuales son de doble sentido;

                        Que muchos de los vecinos que residen en este barrio de la ciudad han planteado su preocupación respecto de las altas velocidades que desarrollan los vehículos y motos en varias intersecciones de este sector;

                        Que buscando de este modo brindar mayor seguridad a quienes circulan por estas calles de nuestra ciudad, y los distintos accidentes que se han ocasionado, pretendemos que se modifique el sentido de circulación estableciéndose en sentido único, para un mejor ordenamiento del tránsito vehicular como de peatonal;

                     Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante reglamentar “el tránsito de personas y de vehículos (Artículo 27° de la L.O.M), atendiendo las circunstancias particulares y que en cada caso se comprueben y que favorezcan la prevención, ordenamiento y seguridad;

            EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifíquese la Ordenanza N° 3.202/2010 y establécele el sentido único de circulación de las siguientes calles: M. Lojo – C.S Isola – R. Verna – Moreno – Av. Rivadavia- San Martín- Sarmiento – Mitre – Alsina – según el plano adjunto a la presente.

ARTICULO 2º.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo dispondrá la colocación de la señalética vertical y de limitadores de velocidad en el sector.

ARTICULO 3º.- Las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza, entraran en vigencia a partir de los treinta (30) días de culminadas las tareas de señalización de las arterias modificadas.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.

                       DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTIUN  DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL  VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

Expte. N° 145/2023

Promulgada por Decreto Nº 1608/2023.-