Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4694/2023
Rivadavia, 21/09/2023
VISTO:
La importancia que implica la imposición de nombre a Instituciones Educativas y la necesidad de asignar un nombre al Jardín Maternal de la localidad de Fortín Olavarría;
Y CONSIDERANDO:
Que la denominación de las instituciones de una comunidad con el nombre de vecinos que han dejado huellas, es una forma genuina de reconocerlos y mantener vivo su legado;
Que la Sra Stella Maris Bonato fue una docente que eligió vivir y arraigarse en Fortín Olavarría;
Que su sentido empático, solidario y colaborativo la llevó a participar en distintas instituciones intermedias como Lipolc, Capilla Nuestra Señora de Luján, Centro Recreativo Los Abuelos, Racing Club y Cáritas;
Que en el ámbito educativo, la Sra Stella Maris Bonato desarrolló su noble tarea como docente de la Escuela Primaria N° 5 y como Directora del Jardín de Infantes N° 902;
Que sin dudas su labor dejó una huella en muchos niños y jóvenes de la Localidad de Fortín Olavarría y en sus familias;
Que el Jardín Maternal de la localidad de Fortín Olavarría carece de un nombre que lo identifique y resulta necesario que dicha asignación esté relacionada con una persona solidaria, empática, que haya participado activamente en la comunidad y haya estado vinculada a la educación;
Que los vecinos de Fortín Olavarría en reconocimiento a la labor educativa y solidaria realizada por la Sra Stella Maris Bonato en instituciones educativas e intermedias de la localidad manifestaron su agrado en imponer su nombre al Jardín Maternal;
Que su figura, su capacidad de trabajo, su defensa permanente de la educación quedará de esta manera como un símbolo viviente;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Impóngase el nombre de “STELLA MARIS BONATO” al Jardín Maternal, ubicado en la Localidad de Fortín Olavarría, en reconocimiento a esta docente empática y solidaria que participó en diversas instituciones educativas e intermedias de la localidad.
ARTÍCULO 2.- Envíese copia de la presente Ordenanza a sus familiares.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
Expte. N° 140/2023
Promulgada por Decreto Nº 1604/2023.-